REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2008
Años 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000835
PARTE ACTORA: LISBETH FLORES LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.246.604.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CONTADORES C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.824.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Octubre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana LISBETH FLORES LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.246.604, asistido del abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463 y por la empresa demandada CENTRO DE CONTADORES C.A, su abogado apoderado MIGUEL ANGEL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.824. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 3.000, oo) para el día miércoles 22 de octubre de 2008, por ante la URRD Civil, por lo tanto una vez efectuado el referido pago nada adeudará mi representada a la actora.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la demandante con su debida asistencia y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el monto ofrecido y la forma de pago de TRES MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 3.000, oo), con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, una vez que conste en autos el pago acordado.

TERCERO: La falta del cumplimiento del pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante Parte demandada