REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000225
PARTE ACTORA: JEAN PABLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.245.345
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: YARCELYS MOLINA Y CARMEN DAZA, IPSA Nros. 69.771 y 126.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS Y GASOLINERA KILOMETRO 47 SAN PABLO
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA COLMENAREZ Y MARIANDRY FANEITE, IPSA Nros. 90.445 y 113.824 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de octubre de de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas YARCELYS MOLINA Y CARMEN DAZA, IPSA Nros. 69.771 y 126.046 respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano JEAN PABLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.245.345 y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS Y GASOLINERA KILOMETRO 47 SAN PABLO, las abogadas FATIMA COLMENAREZ Y MARIANDRY FANEITE, IPSA Nros. 90.445 y 113.824 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de un recalculo realizado por ambas partes, toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
• En este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00) a través de cheque, signado con el número 37182366 de fecha 31/10/2008 girado contra el Banco Mercantil a nombre de la abogada apoderada YARCELYS MOLINA.
• Un segundo y último pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00) para el día 17/11/2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El pago pendiente se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), el día 17 de noviembre del presente año.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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