REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002725

PARTE ACTORA: JOSE EULOGIO FRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.705.539

ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: YANETH SANTIAGO y WALTER PEREZ, IPSA Nro. 62.225 y 62.249 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ULTRAMAR C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JASPE, IPSA Nro. 32.647

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la Abogada YANETH SANTIAGO apoderada judicial del ciudadano JOSE EULOGIO FRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.705.539 y por la parte demandada ULTRAMAR C.A., el Abogado JULIO JASPE. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante JOSE EULOGIO FRIA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para ULTRAMAR C.A., desde el 03 de noviembre de 1999 hasta el 02 de septiembre de 2007, por renuncia, prestando sus servicios personales como chofer, demandando la cantidad de Bs.F. 8.654,15 por antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ULTRAMAR C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral, así como los conceptos reclamados, pero que difiere en el método de cálculo de los mismo y que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs.F. 2.600,00, el día de hoy por ante la URDD CIVIL.

TERCERA: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.

CUARTA: El incumplimiento del pago aquí acordado, dará lugar a la parte actora JOSE EULOGIO FRIA a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez