REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-002515
PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO LINAREZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.574.123.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA RONDON JIMENEZ, IPSA No. 46.467
PARTE DEMANDADA: DIEGO ARCADIO LÓPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.981.082
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO VARGAS MATOS, YUBELKI PÉREZ MORALES IPSA No. 117.688 y 102.279, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes 21 de Octubre de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM). oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante el ciudadano JOEL ANTONIO LINAREZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.574.123 acompañado por su apoderada judicial Abogada ROSA RONDON JIMENEZ, IPSA No. 46.467; y por la parte demandada DIEGO ARCADIO LÓPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.981.082, sus apoderados judiciales Abogados OSWALDO VARGAS MATOS y YUBELKI PÉREZ MORALES, IPSA No. 117.688 y 102.279 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante JOEL ANTONIO LINAREZ LUCENA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para DIEGO ARCADIO LÓPEZ ORTIZ,, desde el 06 de abril de 1999 hasta el 18 de septiembre de 2007, por renuncia, prestando sus servicios personales como caletero, demandando la cantidad de Bs.F. 154.537,00 por intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas.
SEGUNDA: El demandado DIEGO ARCADIO LÓPEZ ORTIZ a través de su representación judicial, manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en los conceptos reclamados y método de cálculo, y que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs.F. 25,000 de la siguiente manera: Bs.F. 15.000,00 en este acto mediante cheque personal signado N° 15982536, de fecha 13-10-2008, girado contra el Banco Canarias a nombre del trabajador, del cual el actor pagará los honorarios profesionales de su Abogada por Bs.F. 2.500,00; el resto es decir, la suma de Bs.F. 10.000,00, serán pagados en dos cuotas, la primera para el día 13-01-2009 por Bs.F. 5.000,00; y la segunda para el día 13-02-2009 por Bs.F. 5.000,00.
TERCERA: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar al demandado por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.
CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado o el incumplimiento del pago aquí acordado, dará lugar a la parte actora JOEL ANTONIO LINAREZ LUCENA a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
QUINTA: Los pagos pendientes, se realizarán por ante la URDD CIVIL.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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