REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002776

PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ CUICAS PUERTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSWALDO RAMOS PUERTA y YARDLEING INFANTE CARO IPSA Nros. 119.392 y 90.404, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, comparecieron las partes OMAR JOSÉ CUICAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.404.489 y GUARDIANES R Y P, C.A, demandante y demandada respectivamente asistidos o representados por los Abogados AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO Procuradora Especial de Trabajadores y los Abogados OSWALDO RAMOS PUERTA y YARDLEING INFANTE CARO cuya cualidad demostraron con original de poder presentado a los efectos videndi dejando copia del mismo en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante OMAR JOSÉ CUICAS PUERTA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para GUARDIANES R Y P, C.A,, desde el 23 de marzo de 2004 hasta el 23 de agosto de 2007, por renuncia, prestando sus servicios personales como Oficial de Seguridad, demandando la cantidad de Bs.F. 2.105,84 por antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa GUARDIANES R Y P, C.A, manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en los montos y conceptos reclamados, por cuanto ya le fueron cancelados los mismos.

TERCERA: Luego de la revisión de las pruebas presentadas, las partes en compañía con la ciudadana Juez, llegan a la conclusión de que ciertamente al demandante no se le adeuda concepto alguno por su prestación de servicios Laborales. Puesto que se desprende de las pruebas presentadas por la demandada que existen pagos por vacaciones, bono vacacional y el disfrute de las mismas por todos los años de servicio que el trabajador mantuvo con la empresa demandada; al igual se observaron las cancelaciones de utilidades de todos los años de servicio; y por concepto de adelanto de prestaciones sociales se aprecian un cúmulo de pruebas que arrojan un monto de Bs. 2.520.465, al igual que la liquidación por el monto de Bs. 1.910.256,63, todo lo cual el trabajador acepta y confirma que recibió y disfrutó de los mismos beneficios.


CUARTA: La parte actora OMAR JOSÉ CUICAS PUERTA a través de su representación judicial DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del asunto.

QUINTA: La representación judicial de la demandada GUARDIANES R Y P, C.A, Manifiesta su consentimiento y conformidad con el desistimiento del actor.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez