REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002506

PARTE ACTORA: ELIDA DEL CARMEN PÉREZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.352.021

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAMÓN VALECILLOS, IPSA Nro. 119.647.

PARTE DEMANDADA: CANTINA COLEGIO SAN PEDRO

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ELBA ROSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.598.163

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARA MARISOL MORLES, IPSA Nro. 59.611

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de octubre de de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora ELIDA DEL CARMEN PÉREZ TERÁN su apoderado judicial Abogado RAMÓN VALECILLOS y por la parte demandada CANTINA COLEGIO SAN PEDRO, la representante de la misma ciudadana ELBA ROSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.598.163, asistida por la Abogada SARA MARISOL MORLES, quienes solicitan se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa CANTINA COLEGIO SAN PEDRO en la persona de su representante ELBA ROSA ESCALONA y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Considerando que LA EMPRESA garante de atender responsablemente a las obligaciones legales y para evitar daños innecesarios, considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes que busquen soluciones de beneficios comunes mediante criterios justos y legítimos, con el fin de dar por terminado las diferencias entre ellas, así como precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el presente reclamo derivado de la relación de trabajo y de una manera libre, espontánea, voluntaria, sin presiones o constreñimientos de ninguna especie, en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales y en conocimiento de la magnitud que se ventila y de sus derechos, convienen en dar por terminada la relación de trabajo en virtud de la renuncia de la trabajadora.

SEGUNDO: “LA TRABAJADORA”, CIUDADANA ELIDA PEREZ y quien renuncio a los servicios prestados a la Ciudadana ELBA ESCALONA en virtud de la renuncia de “LA TRABAJADORA cancelara todos las responsabilidades en materia laboral y con el presente pago pone fin al presente reclamo y eventuales reclamaciones lo cual constituye el objeto principal de la presente transacción.

TERCERO: considerando lo anterior expuesto, LA CIUDADANA ELBA ESCALONA cancela A LA TRABAJADORA ELIDA PEREZ , titular de la cedula de identidad No 15.352.021, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) DISCRIMANADO DE LA SIGUIENTE MANERA UN CHEQUE DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL DR. FRANKLIN AMARO, CONTRA EL BANCO PROVINCIAL, EL SEGUNDO PAGO por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día 31/01/2009, y un tercer pago por un monto DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) el día 28/02/2009, a favor de la ciudadana ELIDA PEREZ, y que debidamente serán entregado a la trabajadora por ante este despacho.

CUARTO: La ciudadana ELIDA PEREZ a través de la representación judicial, conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la ciudadana ELBA ESCALONA su terminación y demás consecuencias, pudieran corresponderle por cualquier otro concepto.

QUINTO: También conviene la actora, que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa , ni a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos aquí, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente que con los servicios que la ciudadana ELIDA PEREZ presto a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso,. Auxilio de cesantía, intereses sobre indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de trasporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periocidad; “Balanced Scorecard”; esquema complementario de utilidades (ECU); fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, salario de eficacia atípica y la incidencia de éstos en el calculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o sobretiempo correspondiente a días hábiles, feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pagos de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, y de cualquier patología indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad, diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la empresa gastos de farmacia, medicina, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la prestación de sus servicios enfermedad y/o accidentes de trabajo, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, accidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la trabajadora presto a la empresa y los que presto o pudo haber prestado, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la trabajadora , ya que la trabajadora expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a la empresa siendo este el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas, que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. LA parte RECLAMANTE, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y declara expresamente, que dicho monto cubre a su entera satisfacción todos los conceptos adeudados en la reclamación, así como por la prestación de sus servicios en materia laboral como consecuencia de integro cumplimiento de la presente transacción por la “PARTE DE LA EMPRESA, “LA PARTE RECLAMANTE” expresamente transige de todas las acciones que le correspondan o pudieren corresponderle contra “LA EMPRESA ” en razón que la acción principal del presente proceso , en virtud de que todos los derechos han sido tomados en cuenta para la realización de esta transacción laboral, en consecuencia con el presente pago, nada queda a deber la “LA EMPRESA”, por los conceptos anteriormente señalados y por ningún otro concepto que derive de pretensión del presente proceso, dando por satisfecha, canceladas y definitivamente terminada la presente reclamación. En consecuencia “LA TRABAJADORA da a “LA CIUDADANA ELBA ESCALONA el total finiquito.

SEXTO Como parte de las reciprocas concesiones de esta transacción, la ciudadana ELIDA PEREZ expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querellas o denuncia de naturaleza penal, o las derivadas de la LOPCYMAT) que haya intentado o pueda intentar contra la CIUDADANA ELBA ESCALONA , o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, ya que por medio de la presente transacción la Reclamante reconoce que LA CIUDADANA ELBA ESCALONA, dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo, y la Ley del Seguro Social.

SEPTIMO: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, en cada caso correrá por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios.

OCTAVO Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, de conformidad con el articulo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1718 del Código Civil y el articulo 255 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan a la Inspectora que homologue esta transacción proceda como en sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el articulo. Las partes señaladas a través de la presente transacción dan por terminada cualquier proceso o sentencia judicial o administrativo que estuviesen pendiente entre ellos y específicamente el juicio contenido en el presente expediente, cuya acción queda terminada una vez que conste por ante este despacho el pago total del presente acuerdo por esta vía Transaccional, a tal efecto las partes solicitamos que la misma sea homologado y se nos expida dos copias certificadas y del auto que la provea. Pedimos al Despacho habilite el tiempo necesario para el otorgamiento del mismo. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.

NOVENA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado o el incumplimiento con algunos de los pagos aquí acordados, dará lugar a la parte actora ELIDA DEL CARMEN PÉREZ TERÁN a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez