REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-002837
PARTE ACTORA: ERNESTO RAMÓN PALMERA
PARTE DEMANDADA: APRO CONSTRUCCIONES C.S., C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JIMMY INOJOSA IPSA N° 51.577
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, comparece la parte demandada APRO CONSTRUCCIONES C.S., C.A., representada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.435.274, en su carácter de Presidente de la demandada demostrando dicha cualidad con copia certificada del registro mercantil de la misma dejando copia de esta en autos y quien se encuentra asistido por el Abogado JIMMY INOJOSA. El Tribunal deja constancia que la parte demandante ERNESTO RAMÓN PALMERA no hizo acto de presencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La parte presente,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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