REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-001862
PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE GIL VERDE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1853, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSWALDO RAMOS PUERTA y YARDLEING INFANTE CARO IPSA Nros. 119.392 y 90.404, respectivamente
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, compareció la parte demandada INVERSIONES 1853, C.A. representada por sus apoderados judiciales Abogados OSWALDO RAMOS PUERTA y YARDLEING INFANTE CARO cuya cualidad consta en autos. El Tribunal deja constancia que la parte demandante ALEXIS ENRIQUE GIL VERDE no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La parte presente,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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