REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-002193

PARTE ACTORA: ANA MARIA MATHEUS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.768.170

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ÁLVAREZ, IPSA Nro. 92.647.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAGUERAS LARA C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSÉ SALVATO BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.897.461

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ TORRES QUINTERO y OSCAR EDUARDO NARVAEZ RIERA, IPSA Nro. 70.219 y 66.730 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de octubre de de 2008 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen voluntariamente la parte actora ANA MARIA MATHEUS ALVAREZ asistida por el Procurador Especial de Procuradores Abogado ROSBELD ALVAREZ y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MAGUERAS LARA C.A. el representante de la misma ciudadano JOSÉ SALVATO BIANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.897.461, asistido por los Abogados ALBERTO JOSÉ TORRES QUINTERO y OSCAR EDUARDO NARVAEZ RIERA, quienes solicitan se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MAGUERAS LARA C.A. en la persona de su representante JOSÉ SALVATO BIANCO, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante ANA MARIA MATHEUS ALVAREZ a través de su representación judicial manifiesta que laboró para SOCIEDAD MERCANTIL MAGUERAS LARA C.A., desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 17 de octubre de 2008, por despido injustificado, prestando sus servicios personales como Vendedora, demandando la cantidad de Bs.F. 23.551,74 por antigüedad, intereses sobre prestación por antigüedad, indemnización por despido injustificado, días adicionales, preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas, comisiones.

SEGUNDA: La representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MAGUERAS LARA C.A., a través de su representación judicial manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en el monto demandado en razón de que a la demandante se le hizo un anticipo de prestaciones sociales por Bs.F 5.551,74 y que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora la diferencia demandada; es decir, la cantidad de Bs.F. 18.000,00, en este mismo acto mediante cheque N° 24319305, girado contra Casa Propia, a nombre de la demandante, de esta misma fecha.

TERCERA: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, declarando que ciertamente recibió el anticipo mencionado y en tal virtud, no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.

CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará lugar a la parte actora ANA MARIA MATHEUS ALVAREZ a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada ordenando el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre





Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez