REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000069
ASUNTO : TK01-X-2008-000161

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-S-2005-000069 seguida a ERIC DE JESUS GAVIDIA MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I


Que en acta de inhibición de fecha 14-08-08 la l Juez de Juicio N° 3 expuso: “Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los ciudadanos ERIC DE JESÚS GAVIDIA MORENO Y EDWARDS ENRIQUE TERÁN VALENZUELA, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado en grado de cooperador inmediato y Homicidio Intencional calificado por cometerse en la ejecución de un robo en grado de cooperador inmediato respectivamente, se evidencia al folio cuatrocientos treinta (430) y siguiente de la pieza N° 01, acta de audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 08/01/05 en la que ejerciendo funciones como juez de control Nº 05 de este circuito judicial penal se calificó la aprehensión flagrante de los mismos, emitiendo opinión en la causa con conocimiento de ella de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del código orgánico procesal penal, siendo lo procedente inhibirme en el conocimiento del asunto al no estar plenamente asegurada la garantía de imparcialidad. En Consecuencia lo procedente es remitir la presente causa a la oficina de la URDD para su distribución en los distintos jueces de juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 87, 89, 94 ejusdem. Ofíciese lo conducente.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, como Juez de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, realizó la audiencia de presentación de imputado en fecha 08-01-05, conociendo al fondo de los hechos objeto de la causa, publicando la correspondiente resolución donde decretó la aprehensión en flagrancia y decretó medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como se evidencia a los folios 1 al 11 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 3 Abg. LEXI MATHEUS en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES






DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE





ABG. YRLIANA DAVID
SECRETARIA