REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-007821
ASUNTO: TP01-P-2007-007821

Trujillo, 23 de Septiembre de 2008

CONFLICTO DE COMPETENCIA
PONENTE: DR. LUIS RAMÓN DIAZ RAMIREZ

Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 12AGO2008, con motivo al CONFLICTO DE NO CONOCER, planteado por la ciudadana NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en relación al asunto Nº TP01-P-2008-4461, seguido al ciudadano JOSE LEONARDO SALAS BARRIOS, por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en agravio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN VILLA DE SALAS.

La presente incidencia versa sobre una abstención de dos Tribunales de primera instancia en Funciones de Control, en razón de lo siguiente:

Consta al folio (30) del asunto Nº TP01-P-2007-007821, decisión dictada en fecha 16JUN2008, por el Tribunal de Control N° 06, a cargo del Juez Abg. Miguel Hernández Salinas, mediante la cual, alega:

“…Visto que de la revisión del registro de causas llevados a través del sistema juris2000, se observa que la presente causa que contiene actuaciones relativas al imputado, ciudadano JOSE LEONARDO SALAS BARRIOS, cuya investigación fiscal N° D21-6314-2007, se encuentra ya iniciada en fase intermedia y cursa por ante el Tribunal de Control N° 1, se entiende que la acumulación con la causa penal llevada por este Tribunal signada con el N° TP01-P-2007-007255, seguida al mismo imputado, procede de pleno derecho y a tal efecto, se observa:
Considerando que la presente causa a pesar de encontrarse en el estado de la realización de la audiencia especial para el otorgamiento de medida de protección, pero que fue solicitada con el mismo número de investigación N° D21-6314-2007 que diera inicio a la causa penal N° TP01-P-2007-007255, que cursa por ante el Tribunal de Control N° 01, se entiende que tal solicitud se relaciona directamente con la causa principal pero que la medida de protección fue judicializada con un número de causa distinto, en razón de lo cual, siguiendo los parámetros del principio de unidad del proceso y lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde entonces acumular ambas causas y resolver en un solo proceso, todas las solicitudes. En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda agregar las presentes actas a la causa penal N° TP01-P-2007-007255, a tal efecto se ordena remitir la presente causa al tribunal de control N° 01. Déjese constancia del presente auto en la referida causa.”

Asimismo, consta a los folios (33, 34, 35), del presente asunto, decisión dictada, en fecha 07 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Juez Abg. Natalia Cruz Cañizales, en virtud de lo planteado, la cual es del tenor siguiente:

(…) “El Tribunal, para decidir observa:

Motivación para decidir

En fecha 06.08.2008 se da cuenta a esta juzgadora de recibo de causa numero TP01.P.2007.7821, seguida contra JOSE SALAS BARRIOS.
Se recibe dicha causa por declinatoria de competencia que realiza el Tribunal de Control 6, en fecha 16.06.2008, en los siguientes términos:
“Visto que de la revisión del registro de causas llevados a través del sistema juris2000, se observa que la presente causa que contiene actuaciones relativas al imputado, ciudadano JOSE LEONARDO SALAS BARRIOS, cuya investigación fiscal N° D21-6314-2007, se encuentra ya iniciada en fase intermedia, y cursa por ante el Tribunal de Control N° 01, se entiende que la acumulación con la causa penal llevada por este Tribunal signada con el N° TP01-P-2007-007255, seguida al mismo imputado, procede de pleno derecho y a tal efecto, se observa:
Considerando que la presente causa a pesar de encontrarse en el estado de la realización de la audiencia especial para el otorgamiento de medida de protección, pero que fue solicitada con el mismo número de investigación N° D21-6314-2007 que diera inicio a la causa penal N° TP01-P-2007-007255, que cursa por ante el Tribunal de Control N° 1, se entiende que tal solicitud se relaciona directamente con la causa principal pero que la medida de protección fue judicializada con un número de causa distinto, en razón de lo cual, siguiendo los parámetros del principio de unidad del proceso y lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde entonces acumular ambas causas y resolver en un solo proceso, todas las solicitudes. En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda agregar las presentes actas a la causa penal N° TP01-P-2007-007255, a tal efecto se ordena remitir la presente causa al tribunal de control N° 1. Déjese constancia del presente auto en la referida causa. Cúmplase.“.-

Es el caso, que en fecha 12.06.2008, esto es cuatro (4) días antes de la decisión del Tribunal de Control 6, este Tribunal, habiendo revisado el sistema juris 2000, declinó competencia en el Tribunal de Control 6, para conocer acusación presentada contra el mismo imputado en la misma investigación que ya había sido judicial izada por ante el tribunal de Control numero 6 desde el día 18.12.2007. En efecto se decidió:

(…)“El Tribunal, para decidir observa:
La Solicitud

La Defensora Wanda Terán, solicita e informa al Tribunal que: “no fui notificada para la presente audiencia y además informo que me encuentro citada para el día 19-06-08 para la audiencia Especial, referente a la solicitud por parte del Ministerio Publico, en cuanto a una Medida Cautelar y Procedimiento con el Tribunal de Control 06 de este Circuito Judicial Penal y por cuanto este Tribunal desconocía tal situación y por ende no se le había notificado para el día de hoy, siendo informada vía telefónica por el anterior defensor que la audiencia preliminar se celebraría el día de hoy, es por lo que hago acta de presencia. “ Copia de acta.


Motivación para decidir
Este Tribunal de Control 01. Revisado el expediente No, TP01-P-2007-7821, llevado por el Tribunal de Control 06, en el cual se evidencia que fue presentado en fecha 18-12-07 solicitud de la Fiscalia III del Ministerio Publico, en la cual pide se fije audiencia especial e imponga Medidas cautelares Sustitutiva de Liberad y fije el Procedimiento a que haya lugar en la investigación No. D21-6314-2007, evidenciándose que dicha audiencia se encuentra fijada ante el Tribunal de Control 06, para ser realizada el día 19-06-08 a las 11:00 AM., y revisada la presente acusación presentada ante este tribunal, se constata que corresponde a la misma investigación No. D21-6314-2007, es por lo que este Tribunal, acuerda DECLINAR COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa ante el Tribunal de Control 06, Tribunal que previno en el conocimiento de los presente hechos, y por el Principio de la Unidad del Proceso, todo de conformidad con los 72 y 73 del COPP, remítase la presente causa al Tribunal de Control 06, a los fines de que sea agregada a las actuaciones llevadas por ese Tribunal y continúe con el conocimiento de la misma. Asì se decide.-

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Este Tribunal de Control 01. Revisado el expediente No, TP01-P-2007-7821, llevado por el Tribunal de Control 06, en el cual se evidencia que fue presentado en fecha 18-12-07 solicitud de la Fiscalia III del Ministerio Publico, en la cual pide se fije audiencia especial e imponga Medidas cautelares Sustitutiva de Liberad y fije el Procedimiento a que haya lugar en la investigación No. D21-6314-2007, evidenciándose que dicha audiencia se encuentra fijada ante el Tribunal de Control 06, para ser realizada el día 19-06-08 a las 11:00 AM., y revisada la presente acusación presentada ante este tribunal, se constata que corresponde a la misma investigación No. D21-6314-2007, es por lo que este Tribunal, acuerda DECLINAR COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa ante el Tribunal de Control 06, Tribunal que previno en el conocimiento de los presente hechos, y por el Principio de la Unidad del Proceso , todo de conformidad con los 72 y 73 del COPP, remítase la presente causa al Tribunal de Control 06, a los fines de que sea agregada a las actuaciones llevadas por ese Tribunal y continúe con el conocimiento de la misma.“.-

Establece el artículo 79 del código orgánico procesal penal:
“Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañara copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto, si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia…”.-

Visto que este Tribunal de Control 01 en fecha 12.06.2008, expresamente declaró su incompetencia por haber prevenido el conocimiento de la investigación D21.6314.2007, el Tribunal de Control 6, vista la declinatoria que realiza el Tribunal de Control 6, de la misma investigación ante este Tribunal, expresamente este Tribunal de Control ratifica su incompetencia para el conocimiento de la investigación D21.6314.2007, y plantea conflicto de no conocer, ordenando remitir las presentes actuaciones recibidas, al Superior Comun, Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, ordenando remitir copia certificada del presente auto al Tribunal de Control 6,a los fines de su conocimiento. Así se decide.

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica su incompetencia para el conocimiento de la investigación D21.6314.2007, y plantea conflicto de no conocer, ordenando remitir las presentes actuaciones recibidas, al Superior Común, Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, ordenando remitir copia certificada del presente auto al Tribunal de Control 6,a los fines de su conocimiento, todo de conformidad con el articulo 79 del código orgánico procesal penal.. ...”

MOTIVACION DE LA CORTE PARA DECIDIR

Ahora bien, como podemos observar, la presente incidencia versa sobre una abstención de dos Tribunales de primera instancia en Funciones de Control, entre ellos, los Tribunales de Control Nº 01 y 06, en virtud de las razones anteriormente señaladas, por lo que, siendo así las cosas, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta a los folios (1 y 2) del asunto TP01-P-2007-7821, solicitud interpuesta por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (Alguacilazgo), interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Trujillo, de fecha 18DIC2007, mediante la cual, el Fiscal, solicita al Tribunal de Control, se fije Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la citada Ley especial, a los fines de que se oiga, a la citada denunciada, con la urgencia del caso, y donde adicionalmente la Fiscalía solicitaría la imposición de las Medidas Cautelares y Procedimientos a que se haya lugar a los fines de garantizar la seguridad de la denunciante. Aduciendo, que todo ello, en garantía del cumplimiento de las obligaciones internacionales de la República en cuanto a la protección de victimas de Violencia de Género.

Consta al folio (9), del referido asunto, auto, de fecha 14ENE2008, emitido por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por ser el Tribunal que le correspondió conocer el presente asunto, por distribución del Sistema Juris 2000, mediante el cual se le dio cuenta a la Juez del conocimiento del asunto, acordando fijar la Audiencia Especial, solicitada por el Fiscal, tomando como fecha el día 31ENE2008 las diez (10:00) de la mañana, acordando oficiar a la Unidad de la Defensa Pública, a los fines que le designe un Defensor al investigado, asimismo acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. Observando esta Alzada, que las notificaciones fueron emitidas, en fecha 15ENE2008.

Consta al folio (15), Acta de Aceptación de defensor emitida, en fecha 31ENE2008, mediante la cual se dejo constancia que fue nombrada como defensora de confianza, del ciudadano JOSE LEONARDO SALAS, la Abogada Wanda Terán, quien aceptó en ese mismo acto.

Consta a los folios (16 y 17) de la referida causa acta, de fecha 31ENE2008, mediante la cual se difiere la audiencia fijada para esta fecha, por ausencia de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por encontrarse en otro acto, en otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, acordando el Tribunal, fijarla nuevamente para el día 08 de ABR2008, a las nueve de la mañana. (9:00 a.m.).

Consta al folio veinticuatro (24), acta de diferimiento, emitida por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 08ABR2008, mediante la cual se dejó constancia, que se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia convocada, por ausencia del imputado, la defensa y la victima, quedando fijada nueva oportunidad, para el día 19JUN2008, a las 11:00 AM, acordando el Tribunal notificar a las partes ausentes entre ellas a la Defensora Pública Penal Abogada Marlene Alarcón.

Consta al folio treinta (30), decisión dictada en fecha 16JUN2008, mediante la cual, el Tribunal N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, presidido por el Juez Miguel Hernández Salinas, decide remitir el presente asunto al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que proceda a la acumulación de la causa, dado que de la revisión del Sistema Juris, observó, que la causa, que reposa en dicho Tribunal, contiene actuaciones relativas al imputado JOSE LEONARDO SALAS BARRIOS, cuya investigación fiscal Nº D21-6314-2007, se encuentra ya iniciada en fase intermedia, por tal razón decide remitir el presente asunto, a los fines de dar cumplimiento al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de unidad del proceso.

Consta al folio (31) del referido asunto, Oficio signado con el N° 14.444, de fecha 17JUN2008, dirigido al Juez de Control N° 01, remitiendo el presente asunto, constante de (31) folios útiles, en razón de la decisión dictada en fecha 16JUN2008.

Consta al folio (32), auto, de fecha 06AGO2008, emitido por el Tribunal de Control N° 01, mediante el cual, recibe el presente asunto.

Consta a los folios (33, 34 y 35), decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha, 07AGO2008, mediante la cual, el Tribunal ratifica su incompetencia para el conocimiento de la investigación D-21.6314.2007, donde plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, ordenando remitir las actuaciones al Superior común, Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, ordenando copia certificada al Tribunal de Control N° 06, a los fines de su conocimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta al folio (36), oficio signado con el N° C1-17892-2008, emitido por el Tribunal de Control N° 01, de fecha 07AGO2008, mediante el cual, remite el asunto N° TP01-P-2007-7821, a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la resolución dictada en esa misma fecha.

SEGUNDO: Consta a los folios (01 al 04) del asunto TP01-P-2007-7255, relacionado con escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de Control N° 01, y consignado, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (Alguacilazgo), en fecha 29MAY2008.

Consta al folio (67) del presente asunto, auto de fecha 30MAY2008, emitido por el Tribunal de Control N° 01, mediante el cual, recibe la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE LEONARDO SALAS BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, en perjuicio de ZULAY DEL CARMEN DE SALAS, acordando el Tribunal, fijar la Audiencia Preliminar para el día 12JUN2008, a las 3:30 de la tarde. Ordenando notificar a todas las partes.

Consta al folio (76), Acta de fecha 12JUN2008, emitida por el Tribunal de Control N° 01, mediante la cual, el Tribunal decide: ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Este Tribunal de Control 01, revisado el expediente N° TP01-P-2007-7821, llevado por el Tribunal de Control 06, en el cual se evidencia que fue presentado en fecha 18DIC2007 solicitud de la Fiscalia III del Ministerio Publico, en la cual pide se fije audiencia especial e imponga Medidas cautelares Sustitutiva de Liberad y fije el Procedimiento a que haya lugar en la investigación No. D21-6314-2007, evidenciándose que dicha audiencia se encuentra fijada ante el Tribunal de Control 06, para ser realizada el día 19JUN2008 a las 11:00 AM., y revisada la presente acusación presentada ante este tribunal, se constata que corresponde a la misma investigación No. D21-6314-2007, es por lo que este Tribunal, acuerda DECLINAR COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa ante el Tribunal de Control 06, Tribunal que previno en el conocimiento de los presente hechos, y por el Principio de la Unidad del Proceso , todo de conformidad con los 72 y 73 del COPP, remítase la presente causa al Tribunal de Control 06, a los fines de que sea agregada a las actuaciones llevadas por ese Tribunal y continúe con el conocimiento de la misma.

Consta al folio (78), del referido asunto, Oficio signado con el N° 14.433-2008, de fecha 17JUN2008, mediante el cual, el Tribunal de Control Nº 01, acuerda remitir el asunto N° TP01-P-2007-007255, al Tribunal de Control N° 06, en virtud de la decisión dictada en Audiencia celebrada en fecha 12JUN2008.

Consta al folio (79), auto, de fecha 20JUN2008, mediante el cual, recibe el asunto Nº TP01-P-2007-007255, procedente del Tribunal de Control N° 01.

Ahora bien, como quiera que en esta materia rige el principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que, el primer acto de procedimiento fue, evidentemente, cuando la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, presentó solicitud, ante el Tribunal de Control, a los fines de que se fijara Audiencia Especial, de conformidad, con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Especial Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en la causa Nº TP01-P-2007-7821, seguida a JOSE LEONARDO SALAS, por encontrarse incurso en delitos que rigen dicha ley especial, según investigación signada con el N° D21-6314-2007, siendo que, por Distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió conocer del presente asunto al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, presidido por el Abogado Miguel Hernández Salinas. (Asunto Principal Nº. TP01-P-2007-0007821); Y posterior a esta solicitud, es cuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presenta la ACUSACIÓN, contra JOSE LEONARDO SALAS BARRIOS, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en agravio de ZULAY DEL VILLA DE SALAS, ante el Tribunal de Control N° 01, en la causa Nº TP01-2007-7255, en tal sentido, considera esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título III del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que la competencia y el conocimiento de las causas acumuladas (Asuntos Nos. TP01-P-2007-7821 Y TP01-2007 -007255), le corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al cual se le deben remitir inmediatamente las actuaciones originales correspondientes, a los fines de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el penúltimo aparte del artículo 84 íbidem.

Queda así dirimido o resuelto el conflicto de no conocer planteado por los Jueces Primero y Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Conforme a lo previsto en los artículos,72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Capítulo V del Título III del Libro Primero ejusdem, SE DECLARA que la competencia y el conocimiento de las causas acumuladas (Asuntos Nos. TP01-P-2007-7821 Y TP01-2007 -007255) , le corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al cual se le deben remitir inmediatamente las actuaciones originales correspondientes, para que proceda de acuerdo a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 84 ibidem.

SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los tribunales involucrados en el presente conflicto de competencia (Primero y Sexto de Primera Instancia, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo).
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

Regístrese, publíquese, y remítanse las actuaciones al Tribunal de Origen.

Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dr. Luís Ramón Diaz Ramirez Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Corte (Ponente) Juez de la Corte


Abg. Yéssica Leal
Secretaria de la Corte