REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004193
ASUNTO : TK01-X-2008-000162
Ponente: Juez Benito Quiñónez Andrade
INADMISIBILIDAD RECUSACION
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se recibió en este Tribunal Colegiado cuaderno constante de cuatro (04) folios, contentivo de recusación realizada por la Abg. Alicia Torres en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien recusa al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N ° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abog. Manuel Gutiérrez Gómez, en la causa seguida al ciudadano CARLOS YAMBIER MENDOZA PERDOMO signada bajo el N ° TP01-P-2008-004193.
Se le dio entrada en fecha 25-09-2008 y se le dio cuenta a la Corte, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara a los Tribunales de Alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, por remisión del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del escrito de recusación se observa que ésta corresponde a lo planteado contra un Juez de Primera Instancia (Juicio N ° 2), razón por la cual el conocimiento de la recusación corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la siguiente manera:
DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA POR LA DEFENSA
Al folio uno (01) del presente cuaderno consta acta donde señala lo siguiente:
“En horas del día de hoy, 18 de septiembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Unipersonal, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Juicio N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del abogado Manuel Gutiérrez Gómez, acompañado del Secretario de sala Abg. Rubén Moreno, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se encuentra presentes el ciudadano imputado Carlos Yambier Mendoza Perdomo, el defensor publico Abg. Roger Paredes, la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Alicia Torres. Seguidamente se le cedió la apalabra a la Fiscal del Ministerio Publico, “Quien recusa en forma publica al Juez de este Tribunal por enemistad manifiesta en virtud de un incidente presentado hace 15 minutos en el pasillo del Tribunal en presencia del alguacil del Tribunal, en el que le dijo entregue esto sin decir un coño, porque yo no quise entrar al despacho del Juez sin estar acompañado del defensor publico del imputado de la presente causa, por lo tanto solicito que no me conozca la presente causa ni el resto de las causas de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico hasta tanto esta fiscal se encuentre al frente de este despacho además que manifestó en presencia del defensor que no quería problemas con ninguna fiscalia ni mucho menos con esta Fiscalia, de conformidad con el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Juez le pregunto al defensor público Abg. Roger Paredes, si tenia causa de reacusación en contra del Juez, a los que manifiesto que no. De seguidas el Juez de conformidad con el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir el respectivo informe en los términos siguientes: “ Por cuanto no soy enemigo de nadie, considero que no estoy incurso en causal alguna de recusación”. Sígase el trámite procesal respectivo. Es todo. Término el acto siendo las 4:30 de la tarde....” (Sic)
Como se observa, el fundamento de la recusación lo constituye el alegato de que la imparcialidad del Juez Manuel Gutiérrez Gómez se encuentra comprometida en relación a lo manifestado por la Abog. Alicia Torres, Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien recusa en forma pública por enemistad manifiesta en virtud de un incidente presentado en el pasillo del Tribunal en presencia del alguacil del Tribunal, donde el Juez manifestó entregue esto sin decir un coño, además que manifestó en presencia del defensor que no quería problemas con ninguna fiscalia ni mucho menos con esta Fiscalia, de conformidad con el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tales argumentos de la Fiscal Quinto del Ministerio, Abg. Alicia Torres, el Juez recusado rindió el respectivo informe en los términos siguientes: “Por cuanto no soy enemigo de nadie, considero que no estoy incurso en causal alguna de recusación” conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
La figura de la recusación es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento y decisión de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y Administrar Justicia correctamente, la recusante no presento pruebas de la supuesta enemista manifiesta, no existen motivos suficientes para procesarla, no esta fundada, el incidente no afecta la capacidad subjetiva del a-quo, razón por la cual se declara inadmisible de conformidad con el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE..
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación realizada por la Abg. Alicia Torres en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien recusa al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N ° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abog. Manuel Gutiérrez Gómez, en la causa seguida al ciudadano CARLOS YAMBIER MENDOZA PERDOMO signada bajo el N ° TP01-P-2008-004193.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio N ° 03 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita nuevamente la causa N ° TP01-P-2008-004193 al Tribunal de Juicio N ° 2, con el objeto de que siga en conociendo de la misma.
Regístrese, publíquese y remítase al tribunal de origen a los fines consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes Septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA