REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003672
ASUNTO : TK01-X-2008-000166
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. José Daniel Perdomo, en su condición de Juez de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-003672, seguida al ciudadano LUIS MARCANO de conformidad con el artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 24-09-2008, el Juez de Juicio N° 01 expuso: “En el día de hoy veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyeron en la Sala de Audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el Juez de Juicio N° 1, Abg. José Daniel Perdomo Duran, la secretaria del Tribunal, Abg. María Eugenia Márquez y el alguacil Jorge Rumbos para la celebración a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano LUIS MARCANO, de seguida el juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal V del Ministerio Público, Abg Alicia Torres, No se encuentra presente el imputado Luís Marcano, El defensor Privado Abg. Roberto Ramírez Meléndez, La victima María del Carmen Abreu. El juez vista la ausencia de algunas de las partes concede un lapso de espera de media hora. Transcurrido el lapso de espera siendo las 2:30 pm, se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal V del Ministerio Público Abg Alicia Margarita Torres Rivero, no encontr4andose presente El imputado Luís Marcano, La Victima ni el defensor privado. El juez vista que el Titular de la acción Fiscal es la Abg. Abg Alicia Margarita Torres Rivero, por cuanto en fecha 02-02-06, a la 01:10 p.m., fue recibida misiva, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero, por medio de la cual expone: Ciudadano Juez esta fijado para el día de hoy, a la 01:00 p.m., Audiencia especial de entrega de vehículo en la causa TP01-P- 05-1802, es el caso ciudadano Juez, que usted tiene conocimiento que está recusado por mi persona, por enemistad manifiesta, lo que se lo he hecho saber por diferentes medios y usted no ha procedido a de uniformidad con lo establecido en el Art. 87 en concordancia con el Art. 86 Ordinal cuarto, ambos del Código orgánico Procesal penal, por lo que nuevamente solicito se inhiba del conocimiento de la presente causa con necesidad a lo que se recuse, por lo antes expuestos no asistiré a la audiencia antes mencionada , estampando lo siguiente: En Trujillo, es todo termino, se leyó y conformes firman el Juez, secretario, la solicitante , con su firma a renglón seguido, el cual esta precedido de otra misiva en los mismos términos, relacionado con la causa TP01-P-05-1460, las cual respondí por auto de fecha 14-12-05, exhortándola a subsanar el pedimento formulado , presentando escrito dirigido al Tribunal, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal y ordenando informar del asunto al Presidente del Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Por lo que me INHIBO de conocer la presente causa y todas en las que sea parte la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Alicia Torres Rivero, En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar. Se acuerda remítir la causa a la oficina de Alguacilazgo a los fines que sea redistribuida a los demás Jueces de Juicio, que corresponde el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición planteada, ordenándose remitir el cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones, para tramitar y decidir la inhibición planteada, determinando la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos estos, que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión.
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La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero, lo recusó de manera genérica, haciéndole señalamientos que lo descalifican como jurisdiccente, creándole al Juez el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de las causales N° 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo el Juez inhibido y se separe de su conocimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 01 Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ DE LACORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA