REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).

198º y 149º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0681

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, propuesto por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALECILLOS CABEZAS, contra el ciudadano MAURICIO VALECILLOS DE LOS SANTOS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 1 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Al regresar a este Juzgado en el día de hoy, la presente causa 22406, en contra de Mauricio Valecillos, por Nulidad de Documento, del Juzgado Superior Jerárquico, en el que se encontraba por apelación desde el día 25 de septiembre de 2007, constato que la Abogada Ana Emilia García Vergara, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 57235, aparece como Apoderada Judicial del ciudadano Nicolás Antonio Valecillos Cabezas, (folio 23), y con fecha 19 de febrero de 2008, me inhibí de seguir conociendo la causa Nro 21751, que llevara este Tribunal, por las razones que aduje en ese momento, y que fuera declarada Con lugar por el superior Jerárquico correspondiente, encontrándome incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales aun se mantienen dentro de mi fuero interno, por lo que a fin de mantener la imparcialidad y decoro necesario me inhibo de seguir conociendo la presente causa, donde aparece como Apoderada Judicial del ciudadano Nicolás Antonio Valecillos Cabezas, la Abogada Ana Emilia Vergara, signada con el Nro 22406, en contra de Mauricio Valecillos, por Nulidad de Documento… Es todo.”
Acompaña como medio probatorio, copia fotostática del libelo de demanda , Acta de Inhibición planteada en el expediente 21751 y de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente 0672.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO REINALDO DE J. AZUAJE.


LA SECRETARIA;

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ABG. GINA MARÍA ORTEGA A.
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Exp. 0681
RJA/GMOA/cvvg.-