REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0686
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, propuesto por las ciudadanas ADY YOLANDA LÓPEZ DE GONZÁLEZ y ADDY ALEXANDRA GONZÁLEZ LÓPEZ, debidamente representadas por la Abogada ENMA RUIZ ARAUJO, contra los ciudadanos MARÍA LOURDES SURMAY GONZÁLEZ, CARLOS GIRALTE BARRON y OTROS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir| lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta a los folios 656 y 657 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer el presente expediente, signado con el número 0686, contentivo del juicio de Nulidad de Documento de Venta, propuesto por las ciudadanas ADY YOLANDA LÓPEZ DE GONZÁLEZ y ADDY ALEXANDRA GONZÁLEZ LÓPEZ, debidamente representadas por la Abogada ENMA RUIZ ARAUJO, contra los ciudadanos MARÍA LOURDES SURMAY GONZÁLEZ, CARLOS GIRALTE BARRON y OTROS; por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición consagrada en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que actuando con el carácter Procurador Agrario del Estado Trujillo, patrociné al ciudadano José Gregorio Rangel, titular de la Cédula de Identidad número 4.661.344, en Querella Interdictal Restitutoria que se intentó en contra de los ciudadanos CARLOS GIRALTE BARRON y RAÚL QUINTERO BARROETA; en donde se discutía la posesión del fundo objeto del presente litigio y si bien es cierto que se interpuso una litis por la posesión, se hizo referencia a la propiedad y en donde adelanté opinión sobre lo que esta en discusión en el presente juicio principal y el pleito, se tramitó en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, AGRARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO tal como consta en el expediente número 24511, ya que si bien es cierto que fue decretada la perención en dicho expediente, ya que al retirarme de este cargo de Procurador Agrario e ingresó otro Procurador Agrario que abandonó el juicio, no significa que el suscrito fue el que redactó la Querella como puede observarse el dicho expediente, expresé linderos y demás especificidades, en consecuencia, me inhibo de conocer la presente causa por haber emitido opinión principal del juicio. Igualmente dejo constancia que en los expedientes números 0629 y 0640 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, también me inhibí por la misma causa y siendo las mismas partes, cuyos expedientes contienen una Solicitud de Regulación de la Competencia por la Materia, propuesta por la Abogada ENMA RUIZ ARAUJO, apoderada judicial de la parte demandante y una Recusación respectivamente. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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Abg. LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA.
LA SECRETARIA;
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Abg. GINA MARÍA ORTEGA A.
Exp. 0686.
LGFV/GMOA/ur
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