REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JOSE GARCIA, que el día 15.09.2008, fue detenido por la policía del Estado Trujillo, por portar un arma de fuego tipo escopeta, sin el porte de arma respectivo.-

Pide: “la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 15 de Septiembre de 2008 aproximadamente a las 11:30 de la mañana, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JOSE LUIS GARCÍA ZAMBRANO, solicitando se calificara la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO, solicito se imponga una Medida Cautelar, es todo”.

La Defensa.

Por su parte el Defensor pide: “Solicito la imposición de una medida cautelar la que a bien tenga el tribunal de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por la Fiscalía y copias de las actuaciones, es todo”

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE LUIS GARCÍA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.926.292 (No porta), de 55 años de edad, venezolano, Mecánico del Taller de Frenos Canaima en Sabana de Mendoza, soltero, residenciado Carretera Panamericana, Sector San Alejo, Taller Caima, diagonal a la Estación de Servicio de San Alejo, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4164308, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.


Motivación para decidir.

Califica la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS GARCÍA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.926.292, de 55 años de edad, venezolano, Mecánico de Frenos Canaima en sabana de Mendoza, soltero, residenciado Carretera Panamericana, Sector San Alejo, Taller Caima, diagonal a la Estación de Servicio de San Alejo, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4164308 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se precalifica el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias por realizar. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan del acta policial, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, consistente en: 1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal, 2- Presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea citado. 3- Prohibición de Portar Armas. Se acuerdan las copias solicitadas a la defensora pública. Se acuerda devolver la causa al Tribunal de origen. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS GARCÍA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.926.292, de 55 años de edad, venezolano, Mecánico de Frenos Canaima en sabana de Mendoza, soltero, residenciado Carretera Panamericana, Sector San Alejo, Taller Caima, diagonal a la Estación de Servicio de San Alejo, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4164308 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se precalifica el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias por realizar. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan del acta policial, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, consistente en: 1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal, 2- Presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea citado. 3- Prohibición de Portar Armas. Se acuerdan las copias solicitadas a la defensora pública. Se acuerda devolver la causa al Tribunal de origen.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.