REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por realizada solicitud de revisión de medida de privación de libertad del imputado JUNIOR MONCAYO, el Tribunal para decidir observa.

LA SOLICITUD.

La defensa pide se decrete una medida cautelar de libertad, pues el fiscal acuso solo por el delito de extorsión y no por agavillamiento, variando las circunstancias.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Revisada la causa se observa, que en fecha 26.06.2008, se dicto medida judicial preventiva de libertad en los siguientes terminos:

“Se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos WILMER ERNESTO CAMACHO CARDOZO, LUIS RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA, MARIBEL MARQUEZ TERAN, y JUNIOR ALBERTO MONCAYO RODRIGUEZ en el Internado Judicial de Trujillo, por existir, dos hechos punibles, no prescritos, elementos de que son autores del hecho imputado, como lo es: acta policial que narra de una manera verosímil el hecho imputado y las diligencias realizadas por la Guardia nacional, denuncia de la victima, que corrobora el contenido del acta policial, el existir llamadas coincidentes de los teléfonos celulares incautados a los ciudadanos: Wilmer Camacho, Maribel Márquez, y la Victima, al numero 0426.7772005, de un celular no recuperado hasta los momentos, pero que vincula a estos imputados con una MISMA tercera persona, habiendo señalado en la audiencia, no conocerse de antes; una llamada telefónica del teléfono incautado a Maribel Terán, al teléfono de la victima, en fecha 21.06.2008, numero 0416.8794842, que señala haber estado extorsionado entre otros por una mujer que dejó una nota amenazante solicitando diner; existir vinculación entre el Imputado JUNIOR MONCAYO, y el ciudadano a quien dice en su declaración conoce solo de vista, y haber estado haciéndole una “carrera”, pues aparece que recibió el día de los hechos una llamada telefónica al celular que le decomisó la Guardia, del mismo Numero de teléfono 0416.0911204 que le fue comisado al imputado LUIS HERNANDEZ BAPTISTA, lo que lo vincula con éste, pues dijo no conocerlo sino de vista, y haberlo encontrado casualmente en una farmacia, donde le pidió una “carrera”; el hecho de que la nota amenazante a la victima, haya sido dejada por una mujer, y, haber entregado el “paquete” armado por la guardia nacional, a una mujer, Maribel Márquez, quien lo guardo en su bolso; y existir peligro de fuga, por la magnitud del daño causado a la victima y su familia, quien fue amenazada con sufrir su familia graves daños de no acceder a la petición ilícita; la posible pena a imponer, que es alta, existir además para Luis Hernandez, un comportamiento previo negativo, al haberse admitido acusación en su contra por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, CAUSA TP01.P.2006.637, y peligro de obstaculización de la investigación, por haber otro vehículo y sus o su Tripulante, involucrado en los hechos, persona con acento de la República de Colombia, cuya descripción no concuerda con los imputados, quienes no poseen ese acento característico indicado por la victima y la Guardia Nacional; Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial a los fines de informar sobre la detención del imputado LUIS RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA . QUINTO: Se acuerda Medida de Protección a la victima con apostamiento de la Guardia Nacional y se le entregará el oficio a la Fiscal en este acto, sin dirección, a fin de que proceda a Coordinar lo necesario para el cumplimiento efectivo y eficaz de la medida. Se acuerda copias simples de las actuaciones y devolver las actuaciones a la fiscalía actuante en este acto constante de 44 folios útiles. Lo consignado por la defensa se acuerda agregarlo a las actuaciones del Tribunal, por ser consignadas para fundar la solicitud de medida cautelar. Se acuerda el traslado de los imputados al Servicio de Emergencia del Hospital José Gregorio Hernandez, y luego a Medicatura forense, exhortándose al Ministerio Público, a investigar la denuncia realizada de presunto abuso por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional. Librese Boleta de encarcelación“.

Ahora bien, revisada la causa, observa el Tribunal que el motivo de la medida de privación de libertad fue la posible pena a imponer así como la magnitud del daño causado a la victima, a quien le realizaron actos intimidatorios de amenaza a su familia, y su persona, a cambio de dinero; si bien efectivamente el Fiscal imputa solo extorsión y no agavillamiento, como se precalificó en etapa investigativa, observa este tribunal, que la magnitud del daño causado continua vigente, que es un delito grave, por el modo como se comete atemorizando a la victima, su paz, su familia, y ser la pena de 4 a 8 años de prisión, por lo que la medida se mantiene y asì se decide.-

Dispositiva

Este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26.06.2008, contra el ciudadano: JUNIOR MONCAYO, identificado en actas, de conformidad con el artículo 250 y 251. 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene como lugar de reclusión el Internado judicial de Trujillo.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales