REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: CARMEN MATERAN, que el día 15.09.2008, fue detenido por la policía del Estado Trujillo, por AGREDIR A UNA COMISION POLICIAL en ejercicio de sus funciones.-

Pide: “quien narro los hechos de fecha 15 de Septiembre de 2008 aproximadamente a las 02:30 de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial de la ciudadana CARMEN TERESA MATERAN DE ANGULO, pidiendo se calificara la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, se impusiera la Medida Cautelar y solicitó es todo”.

La Defensa.

Por su parte el Defensor pide: “Solicito la imposición de una medida cautelar la que a bien tenga el tribunal de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por la Fiscalía y solicito copias de las actuaciones, es todo”

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente se impuso a la investigada del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: CARMEN TERESA MATERAN DE ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.773.145, de 48 años de edad, venezolana, estudiante de la Misión Sucre y auxiliar de Protección Civil, casada, residenciada en el Sector el Turagual, vía el Eje Vial frente a Repuestos Usados la Yaguara, casa sin numero, detrás del kiosco de color anaranjado, Teléfono: 0271-5116392, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.


Motivación para decidir.

Califica la aprehensión de la ciudadana CARMEN TERESA MATERAN DE ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.773.145, de 48 años de edad, venezolana, estudiante de la Misión Sucre y auxiliar de Protección Civil, casada, residenciada en el Sector el Turagual, vía el Eje Vial frente a Repuestos Usados la Yaguara, casa sin numero, detrás del kiosco de color anaranjado, Teléfono: 0271-5116392 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se precalifica el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias por realizar. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autora del hecho imputado que en emanan del acta policial, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, consistente en: 1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal, 2- Presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea citada. Se acuerdan las copias solicitadas a la defensora pública. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión de la ciudadana CARMEN TERESA MATERAN DE ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.773.145, de 48 años de edad, venezolana, estudiante de la Misión Sucre y auxiliar de Protección Civil, casada, residenciada en el Sector el Turagual, vía el Eje Vial frente a Repuestos Usados la Yaguara, casa sin numero, detrás del kiosco de color anaranjado, Teléfono: 0271-5116392 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se precalifica el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias por realizar. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autora del hecho imputado que en emanan del acta policial, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, consistente en: 1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal, 2- Presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea citada. Se acuerdan las copias solicitadas a la defensora pública.

La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.