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Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por señalar el Fiscal del Ministerio Pùblico q ue no puede incorporar nuevos elementos a la investigación, y los existentes son insuficientes; observa este Tribunal qu e la acciòn penal esta prescrita, y por ser la prescripción de la acción penal, un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de delito de violencia fisica, previsto en el articulo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de YASMIRA RAMONA RODRIGUEZ INFANTE, CI 6357404, hecho ocurrido EN AGOSTO DE 2005 (No precisa el dia), cuando, según denuncia, su concubino RAMON CABRERA, la agrediò fisicamente en Trujillo con una correa. Delito este, que tiene prevista una pena que prescribe a los tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción legal, pues prescribió en agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA YASMIRA RAMONA RODRIGUEZ INFANTE, CI 6357404, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese a la victima Fiscal. Defensa e Investigado. Remítase Por secretaria en su oportunidad.
La Juez de Control
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA YASMIRA RAMONA RODRIGUEZ INFANTE, CI 6357404, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese a la victima Fiscal. Defensa e Investigado. Remítase Por secretaria en su oportunidad.
La Juez de Control
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario,
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