La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, donde aparecen como lesionados los ciudadanos: JOSE GRATEROL ci 5.765.139, ROBERT VALERO, ci 13.745.968 Y AMELIA GARCIA ci 17.037.104.

De la revisión del expediente, se evidencia la ocurrencia de un accidente de transito, donde resultaron lesionados los ciudadanos conductores JOSE GRATEROL y ROBERT VALERO, y la pasajera AMELIA GARCIA, refiriendo las actas levantadas por transito terrestre, que todos resultaron lesionados, en el accidente vial de fecha 21.04.2007. Se observa que hasta la fecha, ninguno de los presuntamente lesionados acudieron a medicatura forense a practicarse ningún examen medico legal, por lo que de haber existido las lesiones que refiere transito terrestre, estas, por máximas de experiencia, y visto que no se establece que las partes hayan requerido asistencia medica inmediata, ya desaparecieron.

Por cuanto se observa que los hechos denunciados no existieron (lesiones), o por lo menos, si existieron, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por la falta de informe medico legal, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y no cuarto, como pide el Fiscal del Ministerio Pùblico. Así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal, como lo es la orden de examen medico, y la respuesta de medicatura forense de las aprtes no acudieron al mismo.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO parte: JOSE GRATEROL, ROBERT VALERO Y AMELIA GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 01
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario