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La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos: JAIME MORENO ROJAS CI 10909895 Y MILAGROS BELTRAN MARCANO, CI 8761662.

De la revisión del expediente, se evidencia que la denuncia fue interpuesta por EL CIUDADANO: JAIME MORENO ROJAS CI 10909895, quien denunció que EL CIUDADANO Cesar Rojas, Prefecto de Municipio, le pidió ciento cincuenta mil bolívares a èl, y la ciudadana MILAGROS BELÑTRAN, por conseguirles la renovación de un contrato como vigilante y aseadora en una institución publica del estado. Denuncia haber sido estafado, por haber entregado parte de ese dinero y no haber obtenido la recompensa (renovación de contrato).

De la revisión de la causa se observa que rindió declaración la ciudadana Milgaros Beltran, quien ratifica la versión del denunciante. Se observa que el hecho en si mismo considerado pudiera constituir un delito, incluso bilateral, pues, tanto el requirente como el ofertante pudieron incurrir en ilícito penal, y la denuncia se realiza, por no haber presuntamente cumplido quien recibió el dinero, con el ilegal mandato otorgado por los denunciantes, quienes se sientes estafados a pesar de su presunto también ilícito e inmoral proceder.

Observa el Tribunal, que de la investigación no se evidencia que haya algún recibo, constancia del recibo o entrega del dinero, sino la declaración de las presuntas victimas; lo que evidentemente sería negado por el investigado. Se observa que no existe otra diligencia por ser incorporada, y los elementos actualmente existentes son insuficientes como bien afirma el Ministerio Publico para proceder al enjuiciamiento del investigado, en razón de lo cual, lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO denunciantes JAIME MORENO ROJAS CI 10909895 Y MILAGROS BELTRAN MARCANO, CI 8761662, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 4º, y como investigado, el ciudadano: CESAR ROJAS. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg