Désele entrada.

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de delito de violencia psicològica, previsto en el articulo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de comisión del delito, cometido en agravio de CASTELLANOS LISBETH, CI 14982123, hecho ocurrido el día 12.12.2005, cuando, denuncia acoso de IMERTH ARAUJO. Delito este, que tiene prevista una pena que prescribe a los tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha, NO ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción legal,; sin embargo observa el tribunal, que la Fiscalìa en fecha 13.12.2005, citó a ambas partes para una gestión conciliatoria, no concurriendo ninguna, y desde tal fecha hasta el presente, no ha comparecido la victima, a presentar un nuevo acto de agresión, por lo que existe la imposibilidad de incorporar mas elementos a la presente investigación como indica el Fiscal, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO y así se decide.
Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA CASTELLANOS LISBETH, CI 14982123, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

Regístrese. Notifíquese a la victima Fiscal. Defensa e Investigado. Remítase Por secretaria en su oportunidad.
La Juez de Control
Abog. Nathalia Cruz Cañizales