La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, donde aparecen como lesionada la ciudadana: LIXMARY PULIDO DUGARTE cedula de identidad 20579689.

De la revisión del expediente, se evidencia denuncia de la victima, quien señala haber sido lesionada por parte del ciudadano TONY DUGARTE con los puños. Se observa que el resultado del informe medico forense expresa que la victima no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.

Por cuanto se observa que los hechos denunciados no existieron (lesiones), o por lo menos, si existieron, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por el resultado del mismo, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y no cuarto, como pide el Fiscal del Ministerio Pùblico. Así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal, como lo es el examen medico, y la respuesta de medicatura forense.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO parte: LIXMARY PULIDO DUGARTE cedula de identidad 20579689, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 01
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario