Visto el escrito presentado por el Fiscal I del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que los hechos investigados no son revisten carácter Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano: RICHARD DE JESUS CABRITA, CI 12458000, este tribunal para decidir observa, prescindiendo de audiencia por ser un punto de derecho:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por procedimiento practicado por la Guardia Nacional de Venezuela, quien señala que el vehículo fue retenido por presentar documentos falsos, y seiales alterados. Señala el Ministerio Público, que ordenó realizar la respectiva experticia, donde se determinó que: todos los seriales son originales, al igual que su documento; señala que el ciudadano imputado, demostró la propiedad plena del vehículo, y por ello fue le fue entregado el vehículo solicitado. La Fiscalía señala que el hecho no puede atribuírsele por no haber cometido delito alguno; y por ello pide el sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: De la lectura de la CAUSA, se puede observar que no se puede calificar como punible el hecho que dio origen al presente proceso. En consecuencia, se observa que efectivamente los hechos no revisten carácter penal, al ser los seriales y documentos originales; por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO IMPUTADO EL CIUDADANO: RICHARD DE JESUS CABRITA, CI 12458000, por no ser típico el hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º y 319 eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
La Jueza de Control
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En fecha___________________Se cumplió con lo ordenado.
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