La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de lesiones personales, donde aparecen como lesionada el ciudadano: ORTEGA CHANG JESUS, cedula de identidad 13304473.
De la revisión del expediente, se evidencia que la victima ingresó lesionada al hospital en jurisdicción del estado Trujillo, no quiso aportar datos de cómo ocurriò el hecho, y no acudiò a medicatura legal a realizarse el examen medico forense, según informa dicho departamento.
Por cuanto se observa que los hechos denunciados, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por no haber informe medico forense, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y no cuarto, como pide el Fiscal del Ministerio Pùblico. Así se decide.
Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima: ORTEGA CHANG JESUS, cedula de identidad 13304473, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
La Jueza de Control Nº 01
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En fec
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