REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
La Fiscalía IV del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-5421.2007, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que la denuncia constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.3 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en concordancia con el articulo 481 ultimo aparte del mismo còdigo, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano COLMENARES JOSE IGNACIO, CI 11134769, denuncio al ciudadano CARMEN TERESA BENITES DE COLMARES, por cuanto se introdujo en su residencia, estando ya separados, y se llevo sin su consentimiento diversos objetos muebles de la vivienda que era común a ambos cónyuges; lo que constituye delito de hurto calificado; perseguibles sólo a instancia de parte, por tratarse la autora de la cónyuge del mismo, ya separada, mediante querella, y así se decide, por lo que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por Los Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por COLMENARES JOSE IGNACIO, CI 11134769, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales