Visto el escrito presentado por el Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
Denuncia el ciudadano ALFREDO BARRIOS , MARIA MANZANILLA, YUDITH HERNANDEZ, Y EZZIO SALAS, CI 4.919.714, 4.323.063, 9324516 Y 4320263 respectivamente, en nombre de la ASOCIACION CIVIL RED DE FARMACIAS SOCIALES DEL ESTADO TRUJILLO, la existencia a la fecha de la denuncia, de un déficit de 400millones de bolívares en deudas a proveedores, y 100 millones de bolívares en deudas laborales, a la fecha de la denuncia, 23.03.2005, por lo que solicitaron a la fiscalía del Ministerio Público, abrir una averiguación que evidencia, la posible comisión de un delito por parte de los miembros de la junta directiva anterior.
Tomada entrevista por parte del Fiscal VII del ministerio Público a los ciudadanos ALFREDO BARRIOS, YUDITH HERNANDEZ, Y EZZIO SALAS, explica cada uno su labor dentro de la junta, indica que la denuncia se debe a que así lo acordó la junta interventora, para que el Ministerio Publico, al investigar descarte la posible comisión de algún delito. Solicitada por el despacho fiscal la documentación correspondiente a auditoria realizado por los licenciados MILDRED GONZALEZ, FREDY PACHECO, MARIANELA NUÑEZ Y MARYELY GONZALEZ, ADSCRITOS A FUNDASALUD, en septiembre de 2004, concluyen: “.. tiene por misión una acción comunitaria. … ha venido sufriendo cambios significativos…Aumento considerable de los costos operativos… los gastos de personal… Carencia de aportes de liquidez monetaria por parte de organismos del estado Venezolano. Inexistencia de adecuado control interno que garantice el desempeño operativo de los establecimientos comerciales “. Por su parte recomienda dicho informe: “disminuir los gastos de personal… establecer normas y procedimientos que contribuyan a mejorar el sistema de control interno de la institución“
Se observa entonces, que la razón asiste al Fiscal del Ministerio Público, al estimar que los hechos que conforman la investigación, que son la deuda a proveedores y pasivos laborales de la asociación civil, no se debe a una acción típica, antijurídica y culpable que pueda ser atribuida a los anteriores miembros de la junta directiva denunciados; y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal realizada de declaratoria de sobreseimiento de la causa, por no revestir los hechos carácter penal, y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima LA ASOCIACION CIVIL RED DE FARMACIAS SOCIALES DEL ESTADO TRUJILLO, POR NO REVESTIR LOS HECHOS DENUNCIADOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
|