Visto el escrito presentado por el Fiscalía IV del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
HECHOS: las ciudadanas GRACIELA GONZALEZ CI 11129575 Y ERIKA MORILLO, CI 11617089, levantaron un acta compromiso de no agresión por molestias causadas por un carton quemado cuyo humo ingreso a una de las viviendas de la otra ciudadana el 25 de julio de 2007.
Se observa entonces, que la razón asiste al Fiscal del Ministerio Público, al estimar que los hechos que conforman la investigación, no constituyen delito alguno; y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal realizada, y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO partes: GRACIELA GONZALEZ CI 11129575 Y ERIKA MORILLO, CI 11617089, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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