La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, donde aparecen como lesionados lo ciudadanos VICENTE DUQUE, CI 11.943.685, RAMON ROJAS, CI 8047606, NIÑOS: RAMON ROJAS, CRISTIAN ROJAS, EMILI DUQUE Y GUSTAVO BIAGIOTTI.
De la revisión del expediente, se evidencia accidente vial que involucra dos vehìclos, donde resultaron lesionados los ciudadanos VICENTE DUQUE, CI 11.943.685, RAMON ROJAS, CI 8047606, NIÑOS: RAMON ROJAS, CRISTIAN ROJAS, EMILI DUQUE Y GUSTAVO BIAGIOTTI. Se observa que no riela informe medico legal. Se observa que, el hecho ocurriò en jurisdicción del estado Trujillo 02.05.2001.
Por cuanto se observa que los hechos denunciados, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por no haber l resultado del informe medico legal par imputar delito de lesiones; y estar en todo caso prescrita la ACCIÒN PENAL, por prescribir al año, la lesiòn mas grave, desde la fecha de comisión, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, a petición fiscal de conformidad con el articulo 318 ordinal primero y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima VICENTE DUQUE, CI 11.943.685, RAMON ROJAS, CI 8047606, NIÑOS: RAMON ROJAS, CRISTIAN ROJAS, EMILI DUQUE Y GUSTAVO BIAGIOTTI, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
La Jueza de Control Nº 01
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
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