La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, donde aparecen como lesionada la ciudadana: HILDA ELENA GONZALES, cedula de identidad 18088309.

De la revisión del expediente, se evidencia denuncia de la victima, quien señala haber sido lesionada por parte del ciudadano MAURO BASTIDAS BETANCOURT, quien la lanzó al piso, y la pateó porque no quiso dejar besarse en la vìa publica. Se observa que no riela informe medico legal. Se observa que, el hecho ocurriò en Boconò el 09.04.2004.

Por cuanto se observa que los hechos denunciados, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por no haber l resultado del informe medico legal par imputar delito de lesiones; y estar en todo caso prescrita la violencia física ejercida sobre la victima, por prescribir a los tres años desde la fecha de comisión, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, a petición fiscal de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y no cuarto. Así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima HILDA ELENA GONZALES, cedula de identidad 18088309, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 01
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario