REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Expresa el abogado Soler marcos:
“Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado asistente Vicente Padrón quien manifestó: “En fecha 09-04-2008 se hizo la audiencia pero como no constaba la documentación se acordó devolver la presente causa a la Fiscalía, la Fiscalía emitió oficio al CICPC solicitando requerir la información a nombre de quien registra el SETRA el vehiculo solicitado, solicito respetuosamente del Tribunal la entrega del Vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitamos se le exonere el pago del estacionamiento, y que se excluya de pantalla el vehículo, es todo”... “
Dice el solicitante
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante ciudadano ALEXIS ANTONIO VITORA GODOY, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.619.522 quien manifestó: “Solicito la entrega del vehiculo, es todo ““
Pide el fiscal:
“Verificado lo ordena en fecha 09-04-2008, no me opongo a la entrega de del vehículo, es todo”. ”.-
Motivación para decidir
Revisadas las presentes actuaciones, verificada la cualidad del ciudadano ALEXIS ANTONIO VITORA GODOY apoderado judicial del propietario del vehículo solicitado ciudadano Eiber Fernando Betancort Escalona, según se evidencia de acta de investigación penal de fecha 22-04-2008, y verificado que el vehículo solicitado fue objeto del delito de robo y denunciado por el mismo solicitante según expediente 220243 de fecha 11-10-2002, vehículo que fue recuperado, vehículo que fue entregado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y vuelto a retener por aparecer aun solicitado por la denuncia del expediente 220243, estando justificado para éste tribunal el hecho de que actualmente presente el serial de la chapa boddy falso, a raíz del robo, y posterior recuperación del mismo, por lo que estando acreditada la propiedad del mismo se ordena la entrega inmediata al solicitante. Líbrese el oficio correspondiente, con la observación dicho oficio que no esta facultado por este tribunal para circular hasta tanto no obtenga la documentación administrativa o civil correspondiente ante las autoridades civiles o administrativas respectivas. En cuanto a la solicitud de exoneración de depósito se declara sin lugar por cuanto es criterio de este despacho que dicha exoneración compete a materia eminentemente civil no siendo en consecuencia competente este tribunal, sin ni siquiera oírse la partes contraria de realizar exoneración alguna. Ofíciese a solicitud de parte interesada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaliticas a los fines que la solicitud existente el expediente N° G220243, sea cambiado a vehículo recuperado. Se acuerda a solicitud del solicitante original del poder dejando en su lugar copia del mismo. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisadas las presentes actuaciones, verificada la cualidad del ciudadano ALEXIS ANTONIO VITORA GODOY apoderado judicial del propietario del vehículo solicitado ciudadano Eiber Fernando Betancort Escalona, según se evidencia de acta de investigación penal de fecha 22-04-2008, y verificado que el vehículo solicitado fue objeto del delito de robo y denunciado por el mismo solicitante según expediente 220243 de fecha 11-10-2002, vehículo que fue recuperado, vehículo que fue entregado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y vuelto a retener por aparecer aun solicitado por la denuncia del expediente 220243, estando justificado para éste tribunal el hecho de que actualmente presente el serial de la chapa boddy falso, a raíz del robo, y posterior recuperación del mismo, por lo que estando acreditada la propiedad del mismo se ordena la entrega inmediata al solicitante. Líbrese el oficio correspondiente, con la observación dicho oficio que no esta facultado por este tribunal para circular hasta tanto no obtenga la documentación administrativa o civil correspondiente ante las autoridades civiles o administrativas respectivas. En cuanto a la solicitud de exoneración de depósito se declara sin lugar por cuanto es criterio de este despacho que dicha exoneración compete a materia eminentemente civil no siendo en consecuencia competente este tribunal, sin ni siquiera oírse la partes contraria de realizar exoneración alguna. Ofíciese a solicitud de parte interesada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaliticas a los fines que la solicitud existente el expediente N° G220243, sea cambiado a vehículo recuperado. Se acuerda a solicitud del solicitante original del poder dejando en su lugar copia del mismo. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese. REMITASE. Notifiquese- .
La Jueza de Control Titular.
El Secretario