Revisada la presente causa, VICTIMA: OROSA DURAN, IMPUTADO: DE LA CRUZ RAFAEL, Cedula de identidad numero: NO INDICA NUMERO DE CEDULA, el Tribunal para decidir observa.
El Ministerio Público
Con fundamento en el articulo 429 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifica el Ministerio Público el inicio de investigación numero 21.F06.263-2008
Señala expresamente que se inicio el día 16.04.2008. Que archivò la investigación en fecha 15.08.2008.
Motivación para decidir
Establece el artículo 79 de la ley especial.
“El ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita , el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho plazo, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal
…”
Revisada la causa, se observa, que la investigación debe ser concluida por parte del Ministerio Público, en un lapso máximo de cuatro meses, que vencen en fecha en fecha 17.08.2008, salvo que se conceda prorroga conforme al mismo artículo 79 ejusdem.
Llévese cómputo por secretaria.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, que su notificación fue recibida y tramitada por el Tribunal de Control 1, venciendo el día 17.08.2008, el lapso para concluir la investigación, y por cuanto notifica que en fecha 15.08.2008, decretò el archivo fiscal de la investigación, se ordena el cese de cualquier medida cautelar de libertad que pese contra el imputado y así se decide.-
Dispositiva
Este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: fija como fecha para que el Ministerio Publico culmine la presente investigación, el día 17.08.2008, con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese contra el imputado por haber el fiscal archivado la investigación.- Remítase a Fiscalía.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.
Remítase-
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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