REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, el Tribunal observa:


Motivación para decidir

El tribunal vista la ausencia de las partes fundamentales para la celebración de la Audiencia y del imputado acuerda y dado que en fecha 29 de Julio de 2008, se difirió audiencia por ausencia del imputado ordenándose la notificación con la advertencia de que si no comparecía se libraría Boleta de captura, y por cuanto la Coordinadora del Alguacilazgo Licenciada Evelyn Urdaneta informa a este Tribunal que se comunico vía telefónica con el alguacil José Mogollón quien informa que practicó la Notificación del imputado Leonardo José Pineda recibiendo la misma la progenitora ciudadana Carmen Haydee López González en fecha 02 de Agosto de 2008, razón por la cual este Tribunal de Control Nº 01 tomando en consideración lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal, elementos de convicción que hacen presumir que es autor del hecho acusado y que llevaron a la Fiscalia del Ministerio Público a presentar acto conclusivo y el peligro de fuga derivado del comportamiento del imputado al no asistir a la Audiencia Preliminar, se ordena librar Orden de captura a los diferentes organismos de seguridad del Estado.

Decisión

El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal vista la ausencia de las partes fundamentales para la celebración de la Audiencia y del imputado acuerda y dado que en fecha 29 de Julio de 2008, se difirió audiencia por ausencia del imputado ordenándose la notificación con la advertencia de que si no comparecía se libraría Boleta de captura, y por cuanto la Coordinadora del Alguacilazgo Licenciada Evelyn Urdaneta informa a este Tribunal que se comunico vía telefónica con el alguacil José Mogollón quien informa que practicó la Notificación del imputado Leonardo José Pineda recibiendo la misma la progenitora ciudadana Carmen Haydee López González en fecha 02 de Agosto de 2008, razón por la cual este Tribunal de Control Nº 01 tomando en consideración lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal, elementos de convicción que hacen presumir que es autor del hecho acusado y que llevaron a la Fiscalia del Ministerio Público a presentar acto conclusivo y el peligro de fuga derivado del comportamiento del imputado al no asistir a la Audiencia Preliminar, se ordena librar Orden de captura a los diferentes organismos de seguridad del Estado. IMPUTADO LEONARDO JOSE PINEDA CI 17830702.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales