REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia especial a los fines de resolver necesidad o no de mantenimiento de la medida de privación de libertad de JUAN JOSE GODOY, ci 13950230, este Tribunal, observa:
SOLICITUDES DE LAS PARTES.
El Defensor Privado Dr ramirez Roberto quien expuso:
“Observa la defensa que al folio 33 de las actuaciones cursa acta de flagrancia efectuada por éste Tribunal donde entre otras cosas se manifiesta la nulidad de o actual por haberse incurrido en una aprehensión ilegítima, pero que sin embargo ordena al Ministerio Público investigar las violaciones acordando la aplicación del procedimiento ordinario, se ordeno igualmente la Libertad sin restricciones de mi defendido y entre otras cosas se le sugiere al ciudadano Juan José Godoy estar pendiente de la investigación a través de su defensor, siendo esta la resolución del Tribunal, igualmente consta al folio 41 una experticia de reconocimiento técnico emanada de CICPC Trujillo y un acta donde el mismo CICPC Trujillo al folio 42 manifiesta que el ciudadano Juan José Godoy no presenta registros policiales, luego del folio 43 al 47 riela anexa acusación fiscal luego una boleta de notificación dirigida a las partes para la fijación de la Audiencia Preliminar fijada el 18-06-2008 esa notificación con respecto a mi defendido fue consignada por Funcionarios de éste Circuito Judicial (alguacil Oscar Abreu) donde dice que se comunico con el Funcionario Policial Juan José Baptista quien manifestó conocer totalmente al ciudadano es cuestión y por la casilla policial tampoco lo conocen, por tal razón Juan José Godoy no fue debidamente notificado de la fijación de la audiencia preliminar y aunque estuvo atento como se le indico a través de su defensor Abg. Roger Paredes este tampoco le participo del acto conclusivo del Tribunal, es de destacar que con referencia al hecho que se investiga existe una denuncia que se instruyó por la Comisión de Derechos Humanaos de la Asamblea Legislativa y que también es objeto de una investigación interna en la División de Disciplina de la Policía del Estado lo cual acoto con el único propósito de dejar ver que si estuvo pendiente de la investigación el hoy acusado Juan José Godoy, es importante resaltar que pese a que será objeto del debate de la audiencia preliminar mi defendido nunca fue ni siquiera imputado por el Ministerio Público, razón por la cual y por considerar que este esta a derecho y que nunca se ha abstraído del proceso y que por el contrario se ha arraigado más en la población de Monay ya que construyo una vivienda propia a diferencia de la anterior como vivía arrendado y fue el único motivo de su mudanza, es por todo ello que solicito de este honorable Tribunal tenga a bien conceder al hoy acusado una medida de cautela suficiente para proseguir el fin del proceso, pero que no sea tan gravosa como la de Privación de Libertad ya que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la detención, es todo. “
De seguidas el juez procedió a imponer a los investigados del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa a los fines de escuchar su declaración, quien se identifico, como: ” Seguidamente la Juez procedió a imponer a los investigados del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa a los fines de escuchar su declaración, quien se identifico, como: JUAN JOSE GODOY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.238, de 37 años de edad, soltero, trabajador en una maquina de hacer helados, natural de Santa Ana Estado Trujillo, en fecha 03-01-1973, hijo de Nieves Antonio Montilla y Regina Godoy, residenciado en Maracaibito, bajando por la CANTV, Sector el Progreso, casa sin numero, de color blanco, preguntar por los barquilleros, Monay Estado Trujillo, teléfono: 0426-6711671, 0416-1760091, quien expuso:"Yo me pongo a derecho porque tuve conocimiento que me andaba buscando la policía por una orden de captura de este Tribunal porque dicen que yo me había ido y que no me conseguían, pero es muy extraño porque por allá todo el mundo me conoce y de una vez me fueron a avisar que me andaba buscando la policial, como antes cuando me fueron a buscar nadie supo ni ve aviso, es todo “
Se le cedió la palabra al Ministerio Público, Chanty Ozonian, quien expuso:" Solicito una medida cautelar menos gravosa que sea suficiente para mantenerlo sujeto al proceso, es todo” .
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JUAN JOSE GODOY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.238, de 37 años de edad, soltero, trabajador en una maquina de hacer helados, natural de Santa Ana Estado Trujillo, en fecha 03-01-1973, hijo de Nieves Antonio Montilla y Regina Godoy, residenciado en Maracaibito, bajando por la CANTV, Sector el Progreso, casa sin numero, de color blanco, preguntar por los barquilleros, Monay Estado Trujillo, teléfono: 0426-6711671, 0416-1760091, por haber un hecho punible que merece pena corporal no prescrito, elementos de que es autor del hecho imputado que permitieron al fiscal presentar acto conclusivo de acusación elementos que serán analizados el día de la audiencia preliminar, y ser suficiente una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso vista la posible pena a ser impuesta. Se fija Audiencia Preliminar para el DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda Oficiar al CICPC Trujillo y Caracas y a la Guardia Nacional a los fines del cambio de status por la presente causa y así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JUAN JOSE GODOY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.238, de 37 años de edad, soltero, trabajador en una maquina de hacer helados, natural de Santa Ana Estado Trujillo, en fecha 03-01-1973, hijo de Nieves Antonio Montilla y Regina Godoy, residenciado en Maracaibito, bajando por la CANTV, Sector el Progreso, casa sin numero, de color blanco, preguntar por los barquilleros, Monay Estado Trujillo, teléfono: 0426-6711671, 0416-1760091, por haber un hecho punible que merece pena corporal no prescrito, elementos de que es autor del hecho imputado que permitieron al fiscal presentar acto conclusivo de acusación elementos que serán analizados el día de la audiencia preliminar, y ser suficiente una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso vista la posible pena a ser impuesta. Se fija Audiencia Preliminar para el DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda Oficiar al CICPC Trujillo y Caracas y a la Guardia Nacional a los fines del cambio de status por la presente causa.
Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría.
La Jueza Titular Control 1,
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En la misma fecha se