REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:
La Solicitud
Solicita el Ministerio Público:
“Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal II del Ministerio Público, quien realizó una pequeña síntesis de los hechos de fecha 07-05-2006, presentando formal acusación contra el ciudadano CARLOS LUIS RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA PEREZ DE RUIZ, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como los medios ofrecidos en contra del imputado antes identificado, es todo”.
Se imputa el siguiente hecho:
El día 07.05.2006, la victima denuncia acoso sexual y amenazas e insultos constantes de l imputado CARLOS RUIZ.
Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la victima ciudadana AURA ROSA PEREZ DE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.015.789, quien expuso: No tengo nada que decir.
Por su parte la defensa técnica, dijo:
“Solicito sea imputo mi representado de las alternativa de la prosecución del proceso por cuento me ha manifestado acogerse a una de ellas, es todo”.
El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:
“Acto seguido la Juez le explico al ciudadano CARLOS LUIS RUIZ los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: CARLOS LUIS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9-016.262, de 67 años de edad, casado, comerciante, residenciado en San francisco, Ciudad de Sol, Complejo Edificio Del Progreso, Piso 2. APTO 2-05 MARACAIBO Estado ZULIA, Teléfono- 0261-6115434 quien expuso: “No voy a Declarar…
.….
. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: CARLOS LUIS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9-016.262, de 67 años de edad, casado, comerciante, residenciado en San francisco, Ciudad de Sol, Complejo Edificio Del Progreso, Piso 2. APTO 2-05 MARACAIBO Estado ZULIA, Teléfono- 0261-6115434 quien expuso:” Admito lo que dice la Fiscalía del Ministerio Público no lo que dice la señora, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo me comprometo a no agredir mas a la señora AURA ROSA PEREZ DE RUIZ.”.
Defensa pide se aplique la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio.-
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de no oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para Admite la acusación y los medios de prueba presentados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público seguida al ciudadano CARLOS LUIS RUIZ por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA PEREZ DE RUIZ. Así se decide.
Suspensión del proceso solicitada.
Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).
Admitida la acusación por delito de que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, y pidiéndole disculpas; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 2000, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.
Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.
Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:
“1- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2- Prohibición de acercarse o molestar a la victima ciudadana AURA ROSA PEREZ DE RUIZ..”.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado que le haga seguimiento al cumplimiento de la decisión del tribunal. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación y los medios de prueba presentados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público seguida al ciudadano CARLOS LUIS RUIZ por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA PEREZ DE RUIZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano CARLOS LUIS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9-016.262, de 67 años de edad, casado, comerciante, residenciado en San francisco, Ciudad de Sol, Complejo Edificio Del Progreso, Piso 2. APTO 2-05 MARACAIBO Estado ZULIA, Teléfono- 0261-6115434, por el lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone las siguientes condiciones consistente en: 1- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2- Prohibición de acercarse o molestar a la victima ciudadana AURA ROSA PEREZ DE RUIZ. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese notifíquese.-
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La Jueza de Control Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha__________________Se cumplió con lo ordenado.