REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la acusación presentada, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público:
“Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal III del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 07 de junio del año 2008, presentando formal acusación contra el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO CANTILLO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 3, 6º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del ciudadano LUIS ANDRES ANDARA HERNANDEZ, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas, promueve el acta de inspección criminalistica, indicadas en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó al tribunal la admisión total de la acusación con la calificación jurídica señalada en esta audiencia, que se acuerde el enjuiciamiento del imputado, se dicte auto de apertura a juicio del imputado y que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al escrito considera el Ministerio Público lo alegado de las excepciones del articulo 28 presentado el 12-09-2008 esta en contra del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo “.

Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la víctima LUÍS ANDRES ANDARA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.393417, quien manifestó: “Si los hechos sucedieron como los narro el Fiscal, cunando me bajaron en el departamento policial los funcionarios me preguntaron que si me habían golpeado, yo tuve que decir que si, de resto si es lo que dijo el fiscal, ellos me dijeron estas atracado no sacaron armas, es todo”.
La defensa, expuso:
“Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Analizando las pertinencia que ha manifestado el Fiscal esta defensa no esta conforme con el Robo Agravado, y analizando el ciudadano en ningún momento manifestó que fue atracado o amenazado, todo se trato de un juego, el manifiesta que otra persona solicito el servicio del taxi, solicito muy respetuosamente que pudiéramos calificarlo como un aprovechamiento ya que se dan los medios del articulo 9 para que no quede impune ya que mi representado si cometió un hecho, pero no tenía armas y no hubo ningún acto violento, solicito que sea cambiado el delito de Robo Agravado, inclusive se pudiera hacer un acuerdo reparatorio para que sea compensada la victima, ratifico el escrito presentado donde manifiesto los hechos reales que ocurrieron, en su totalidad tres folios, argumentos del articulo 44, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad en cuanto que no fue una flagrancia, el Fiscal no investigo los hechos reales, en dado caso a que no se realice el cambio de la calificación me apego a lo alegado por el Fiscal en beneficio de mi representado en cuanto a la comunidad de pruebas, es todo. “

El imputado, expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:

“Acto seguido la Juez le explico al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO CANTILLO, los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: LUIS ALBERTO CARRILLO CANTILLO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.984.876, Natural de Barinas estado Barinas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1987, soltero, hijo de Maritza de Cantillo y Robinsón Cantillo, Ocupación: Albañil, residenciado en Sector la Matera, callejón 2, al lado de la bodega del señor venao, Carvajal Estado Trujillo, quien manifestó: “Nosotros estábamos en una fiesta, nos aburrimos y decidimos agarra un taxi y le pedimos que nos llevara hacia el aeropuerto, en el momento que íbamos en el carro le dijimos al ciudadano al señor taxista que cada uno nos íbamos a quedar en la puerta de la casa de nosotros, y el ciudadano aquí presente nos dijo que no que nos iba a dejar en un solo lado, en ese momento nos pusimos a chalequear diciéndole que lo íbamos a golpear, si no nos llevaba a cada uno para la puerta de la casa de cada uno, cuando nos dirigíamos hacia el aeropuerto, el ciudadano aquí presente dejo el carro parado y salio corriendo, en ese momento Pedro Luís agarro el carro y nos dirigimos hacia el aeropuerto y nos pusimos a dar vueltas, en ese momento Pedro Luís vio una comisión policial y empezó a correr demasiado y le llegamos a un árbol, en ningún momento teníamos armas, ni lo golpeamos y mucho menos lo amenazamos solo le dijimos que nos diera el carro pero en ningún momento lo golpeamos ni le sacamos arma, tampoco lo amenazamos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: “El Ministerio Público escuchada a la victima considera que hubo un Robo de Vehiculo, las agravantes porque hubo la participación de cinco personas, considera que se mantienen todas las circunstancias ya que eso fue lo que ocurrió, en cuanto a la nulidad el ciudadano fue presentado se le dieron los derechos, me opongo a cualquier tipo de nulidad y en cuanto a la excepciones el escrito es extemporáneo, ya que la acusación cumple con los requisitos del articulo 326 en caso de considerar el Tribunal su admisibilidad sean declaradas sin lugar, es todo”.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal los requisitos de ley.
Hechos imputados: El día 07.06.2008, aproximadamente a las 10.30 horas de la TARDE, el ciudadano imputado en compañía de un adolescente solicitaron una carrera a un taxi conducido pr la victima, a mitad del recorriodo, el imputado dice a la victima que se trata de un atraco, la victima despavorida abandona el vehiculo, y el imputado y adolescente se apoderan del mismo, siendo detenidos momentos después cuando estrellan el vehiculo en la vìa publicia.-

Observa el despacho, que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en los elementos de convicción citados por el Ministerio Público, por lo que Declara extemporáneo el escrito presentado en fecha 12-09-2008 por no ser presentado dentro del lapso establecido en el articulo 328 del COPP por estar fijada la presente Audiencia para el día 17-09-2008 y fue presentado en fecha 12-09-2008, es decir no haber sido presentado entes de los cinco días para la realización de la presente audiencia. Oída la declaración de la victima revisada el acta policial se admite la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO CANTILLO por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 numerales 2º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores esto es por mas de dos personas y con concurrencia de menores de edad en el hecho. Se admiten los siguientes medios de pruebas fiscales: Declaración de los funcionarios aprehensores Hidalgo Luís, Rubio Hedí, Luís Ortega, Carrillo Gabriel, Daboin Wilmer y Godoy Roberto quienes declararan acerca de las circunstancias de la aprehensión en flagrancia. Declaración de los funcionarios Fernández Álvarez y Jesús Serrano quienes declararan sobre el acta de inspección Nº 1167 practicada sobre el vehiculo para probar su existencia y manera como quedo después de ser chocado por los imputados. Declaración del experto Rodríguez quien declarara sobre experticia de reconocimiento para probar existencia del vehiculo. Declaración de la victima ciudadano Luís Andrés Andara quien declarara sobre los hechos de los cual fue victima de la presente causa. De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten acta criminalistica 1167 y experticia de reconocimiento de seriales para ser exhibidas en juicio a los expertos declarantes.

Acto seguido la Juez le concede la palabra al imputado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: LUIS ALBERTO CARRILLO CANTILLO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.984.876, Natural de Barinas estado Barinas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1987, soltero, hijo de Maritza de Cantillo y Robinsón Cantillo, Ocupación: Albañil, residenciado en Sector la Matera, callejón 2, al lado de la bodega del señor venao, Carvajal Estado Trujillo quien manifestó: “Admito los hechos y ofrezco a la victima cancelar el día de mañana 18-09-2008 la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3000 Bs. F) y el día 01 de octubre de 2008 la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2000 Bs. F) a ser cancelados en dos cheques de gerencia a nombre de la victima antes del día 01-102008. Seguidamente la victima LUÍS ANDRES ANDARA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.393417, quien libre de presión y apremio manifestó estar de acuerdo. El abg. Defensor manifestó: “Solicito de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico procesal Penal se apruebe el presente acuerdo reparatorio y se suspenda el proceso hasta el día 15 de octubre de 2008 fecha a mas tardar en la cual consignará la respectiva prueba de pago y solicito la libertad de mi defendido, es todo. Seguidamente se le cede al Fiscal quien manifestó: No me opongo al acuerdo, por lo que el Tribunal, previo verificar que el delito imputado recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, previo verificar la admisión de los hechos por parte del imputado, que no tiene causas anteriores ante este Circuito, y que la victima ha manifestado su consentimiento libre de todo apremio y coacción, aprueba el presente acuerdo reparatorio y suspende el presente proceso hasta el día 15 de octubre del año 2008 a las 03:30 de la tarde fecha en la cual deberán comparecer todas las partes a fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo preparatorio. Así se decide. Se acuerda la libertad del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO CANTILLO y librar boleta de excarcelación.


Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO CANTILLO por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 numerales 2º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores esto es por mas de dos personas y con concurrencia de menores de edad en el hecho. aprueba el presente acuerdo reparatorio y suspende el presente proceso hasta el día 15 de octubre del año 2008 a las 03:30 de la tarde fecha en la cual deberán comparecer todas las partes a fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo preparatorio.

Regístrese. Notifíquese de la publicación. cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En fecha_______