Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA LESBIA VASQUEZ, CI 10398091, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. POR ERROR SE DIARIZO EL 25.09.2008 EN LA CAUSA 5085