REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005446
ASUNTO : TP01-P-2008-005446


Celebrada como fue el 25 de agosto de 2008 la audiencia con ocasión de la petición de la abogada Ingrid Peña Cabrera, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la presentación del ciudadano Tomas Elías González Simancas, quien fue aprehendido bajo circunstancias de presunto delito flagrante; pasa así este Tribunal a publicar en esta ocasión en forma íntegra la decisión cuya parte dispositiva se dictó ante las partes al finalizar dicho acto.


I
IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO

TOMAS ELÍAS GONZÁLEZ SIMANCAS, natural de Cantaura Estado Anzoátegui , nació el 20-04-0982, con cedula de identidad V- 15.752.149, de ocupación u oficio TSU en Construcción Civil, residenciado en Avenida Bolívar de la Cejita, casa Nº 89, a media cuadra mas arriba de la iglesia católica y de la Plaza, vía Campo Alegre, casa de frente azul con negro, Municipio Sana Rafael de Carvajal, estado Trujillo.


II
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal expuso en la audiencia, basándose en el contenido de las actas que el organismo policial aprehensor le remitió, que el antes mencionado ciudadano fue aprehendido el 23 de agosto de 2008 aproximadamente a las 12300 p.m., bajo las siguientes circunstancias: funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial Nº 21, Comisaría Policial Nº 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, realizaban actividades de patrullaje por la parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, cuando al pasar por la avenida principal del sector La Cejita, los integrantes de la comisión observaron a un ciudadano que al ver la presencia policial exhibió actitud nerviosa lo cual causó en los funcionarios suspicacia, por lo que éstos lo abordaron, se identificaron como tales y le informaron que le realizarían una inspección de personas según lo dispone el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual arrojó como resultado que en el bolsillo de la camisa tipo “chemise” que vestía se le encontraran tres envoltorios de material sintético transparente de color amarillo, atados en sus extremos con hilo para coser color violeta, contentivos en su interior de un polvo que por su olor los funcionarios presumieron se trataba de droga, los cuales al ser luego pesados arrojaron un peso bruto aproximado de seis gramos (6 Gr.); así como un envoltorio de material sintético transparente de color verde, atado en su extremo con el mismo material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales que por su apariencia los funcionarios presumieron que también se trataba de droga, el cual al ser luego pesado arrojó un peso bruto de cinco gramos (5Gr.), materializándose así la aprehensión y colocando al aprehendido a disposición del Fiscal del Ministerio Público de guardia.

La Fiscal imputó entonces al ciudadano Tomas Elías González Simancas la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes bajo la modalidad contemplada en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pidió la declaratoria de la aprehensión como de delito flagrante, la imposición de la de privación judicial preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete la aplicación del procedimiento ordinario para proceder conforme lo estipulan los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta manera, el Tribunal impuso al imputado del contenido de los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó en forma sucinta los hechos en virtud de los cuales fue aprehendido y por los cuales la representante del Ministerio Público le imputaba la comisión del delito antes indicado, luego de lo cual manifestó su decisión de abstenerse de declarar. Luego su defensor, abogado Rigoberto González Báez, quien es defensor público penal, tomó la palabra y se opuso a la calificación jurídica que el Fiscal le atribuyó a su representado por considerar que no existen en esta oportunidad suficientes elementos para sustentarla, igualmente a la medida cautelar privativa de libertad, pidiendo una medida cautelar sustitutiva que afecte lo menos posible el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la libertad de su defendido, y se adhirió a la petición fiscal de aplicarse en este proceso el procedimiento ordinario.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En relación con la solicitud fiscal de que se declare que la aprehensión de Tomas Elías González Simancas fue en delito flagrante, con base en las circunstancias que revistieron dicha aprehensión según lo expuesto por el representante del Ministerio Público al Tribunal durante la audiencia, se verifica que las circunstancias apreciadas por la autoridad policial infundieron a los funcionarios actuantes la presunción razonable de que el hoy imputado perpetraba un hecho punible flagrante de los previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, la solicitud fiscal de aplicación del procedimiento ordinario señala que el Ministerio Público considera que de las circunstancias que revistieron la aprehensión no surgieron en forma plena suficientes y contundentes elementos de convicción para sustentar un acto conclusivo acusatorio, prescindiendo de una investigación propia de la fase preparatoria, que así justifique el pase inmediato a la fase de juicio de las presentes actuaciones, lo cual, según lo ordenado en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, es una inevitable consecuencia de la declaratoria de aprehensión en flagrancia.

En consecuencia, acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en forma reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1.054 del 7 de mayo de 2003, 2.228 del 22 de septiembre de 2004, 2.134 del 29 de julio de 2005, 1.236 del 21 de junio de 2006 y 266 del 15 de febrero de 2007, la solicitud del Ministerio Público de que se aplique el procedimiento ordinario a los fines de proceder conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, conduce indefectiblemente a la improcedencia de la solicitud fiscal de declaratoria judicial de aprehensión en flagrancia del hoy imputado Tomas Elías González Simancas. Así se decide.


En relación con la solicitud fiscal de imposición, como medida de coerción personal, de una medida cautelar sobre Tomas Elías González Simancas, este juzgador encuentra que los requisitos establecidos en forma concurrente por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de una medida privativa de libertad, que a su vez deben satisfacerse para imponer una medida cautelar sustitutiva, se encuentran satisfechos, a saber:
- La verificación de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, merecedor de pena privativa de libertad. Los hechos expuestos por la Fiscal ante el Tribunal en la audiencia y cuyas circunstancias específicas son detalladas supra, presentan plena adecuación típica con el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- La existencia de fundados elementos de convicción de los cuales surja en forma razonable la estimación de que los imputados han sido autores o partícipes de tales hechos. Dichos elementos de convicción se cristalizan en la presente oportunidad en el contenido del acta policial que reseña en forma profusa las circunstancias de la aprehensión, de la cual surge cómo le fueron encontrados al imputado Tomas Elías González Simancas los envoltorios que presuntamente llevaba consigo, contentivos de sustancias que por su aspecto y apariencia existe razonable presunción de que sean sustancias estupefacientes de prohibida distribución.
- Una presunción fundada de peligro de fuga, que en el presente caso surge a su vez de la previsión señalada en el artículo 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los bienes jurídicos tutelados que se lesionan con los delitos materia de este proceso son la salubridad pública de la sociedad, entendida esta última como el conglomerado de cuya salud e incolumidad depende el bienestar de todas las personas que lo integran.


Como inevitable consecuencia de lo anterior, la solicitud fiscal de imposición a los imputados de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra ajustada a derecho, por lo cual ha de declararse con lugar. Se les impone entonces a cada uno como medida cautelar, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada treinta días ante este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, además de las obligaciones inherentes a toda medida cautelar de no ausentarse sin previo aviso de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo, y presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Público o por la autoridad judicial. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia:

PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano TOMAS ELÍAS GONZÁLEZ SIMANCAS, plenamente identificado en el texto de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que el Ministerio Público proceda conforme a lo establecido en los artículos 280 y 300 eiusdem.

TERCERO: DECRETA sobre el imputado Tomas Elías González Simancas, MEDIDA CAUTELAR consistente de presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, además de las obligaciones de no ausentarse sin previo aviso de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo, y presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Público o por la autoridad judicial; todo de conformidad con los artículos 256 numeral 3 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo interlocutorio y déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.




Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control N° 2



Abg. Alba Mavarez
Secretaria