REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005286
ASUNTO : TP01-P-2008-005286


Visto que en fecha 13 de Agosto de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia de Presentación seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LUIS ENRIQUE BARRIOS, Titular de la cédula de 16.881.059, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1979, hijo de Nilda Valero y Omar Barrios, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Maestro de Construcción, soltero y residenciado en la Quebrada, sector las Pueblitos, Calle 04, mas debajo de plaza bolívar estado Trujillo, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en agravio de ROJO LAGUNA IRBEN ANTONIO y que para la fecha del 12 de Septiembre de 2008 el Ministerio Público representado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo y habiéndose recibido escrito por la Defensa Pública solicitando la libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS, revisando el Tribunal el Sistema Juris para ver si había acto conclusivo presentado por el Ministerio Público,

Ahora bien el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dice que vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustituiva. Considera este Tribunal en imponerle de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3, 4, 6 es decir : Presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal de Control N° 06, no salir del Estado Trujillo y no acercárseles a las victimas familiares del occiso.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 (GUARDIA) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda: PRIMERO: La Libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS, Titular de la cédula de 16.881.059, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1979, hijo de Nilda Valero y Omar Barrios, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Maestro de Construcción, soltero y residenciado en la Quebrada, sector las Pueblitos, Calle 04, mas debajo de plaza bolívar estado Trujillo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se otorga una medida menos gravosa de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3, 4, 6 es decir : Presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal de Control N° 06, no salir del Estado Trujillo y no acercárseles a las victimas familiares del occiso. TERCERO: Trasládese al imputado para imponerlo de la decisión. CUARTO: Notifíquesele a las partes.
Trujillo, Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2008.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño