REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005646
ASUNTO : TP01-P-2008-005646
RESOLUCIÓN
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Rolando José Monserrate.
El Defensor Privado: Abog. Abreu Araujo Juan José.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
El Abogado JOSE LUIS MOLINA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano: MONSERRATE ROLANDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.067.412, Venezolano, MONSERRATE ROLANDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.067.412, Venezolano, mayor de edad de 48 años, Nacido en fecha 08-04-1960, Casado, ocupación Ingeniero Agrónomo, Grado de instrucción Universitario, Domiciliado en la Urbanización El Cacao 1, calle principal, frente a la escuela, casa Nº 19, parroquia el Baño, Municipio Motatan del estado Trujillo quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos a la al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos de esta Sub Delegación del Estado Trujillo, calificando tal comportamiento como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano, MONSERRATE ROLANDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.067.412, Venezolano, mayor de edad de 48 años, Nacido en fecha 08-04-1960, Casado, ocupación Ingeniero Agrónomo, Grado de instrucción Universitario, Hijo de Enrique de Jesús González y ana Dolores Monserrate, Domiciliado en la Urbanización El Cacao 1, calle principal, frente a la escuela, casa Nº 19, parroquia el Baño, Municipio Motatan del estado Trujillo, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos a la al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos de esta Sub Delegación del Estado Trujillo, en virtud de que “En esta misma fecha siendo 10 de Septiembre de 2008 a las 12:20 horas de la tarde comparece Decetetive T.S.U Montilla Oscar adscrito adscritos a la al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos de esta Sub Delegación del Estado Trujillo “que siendo aproximadamente las once (11:00) horas de la mañana de hoy, en momentos en que me desplazaba por la avenida 09, con calle 04, sector el Bolo de esta ciudad, en compañía del Agente FRANCO PARRA, en la unidad P-836, realizando labores de búsqueda y recuperación de vehículos solicitados, avistamos aparcado al lado de la vía un vehículo clase AUTOMOVIL, marca BYONDAI, tipo SEDAN, color PLATA, placas VAW-09A, el cual procedimos a verificar vía radiofónica por ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Cuerpo, informando el Agente FRANKLIN GODOY que la misma le corresponden a un vehículo con similares características a las ya referidas, modelo ELANTRA, serial. de carrocería KMBJF31MPWU712752, serial de motor G4GMW444633, el cual actualmente se encuentra SOLICITADO según actas procesales G322.008, iniciadas en fecha 23-12-2002, por ante la Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia, por el delito de Robo de vehículo, por lo cual procedimos a descender de la unidad y preguntar sobre la identidad o ubicación del propietario o conductor de dicho vehículo, ubicándonos en el local comercial EMBRAGUES VALERA, donde luego de identificarnos como funcionarios de este despacho y de manifestar del motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien manifestó ser el propietario de tal automotor y a quien le solicitamos documentos de propiedad del mismo, haciéndonos entrega de: 01. - Copia a color de Certificado de Registro de vehiculo signado con el número de papelería 2221862, 02.- copia a color de Certificado de circulación signado con el número de papelería 990505, en los cuales se describe tal automotor ambos nombre de la MERCK SHARP & DOHME DE VZLA., C.A, Rif número 278515, 03. Original de documento de Compra venta de vehículo, registrado por ante la Notaría Trigésima del Municipio Libertador Distrito Federal, inserto bajo el número 58, Tomo 90, de fecha 30-12-2002, donde figuran como otorgantes los ciudadanos JESUS GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad número E82.239.111, en condición de apoderado de la referida empresa y ROLANDO JOSE MONSERRATE, Titular de la Cédula de Identidad número V-9.067.412, todo lo cual anexo a la presente. Seguidamente dicho ciudadano junto al vehículo fue trasladado a esta sede, donde el mismo quedó identificado como MONSERRA'.rE ROLARDO JOn, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 48 años de edad, nacido el 08-04-60, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, hijo de ENRIQUE GONZÁLEZ y de ANA DOLORES MONSERRATE, residenciado en la urbanización El Cacao I, calle principal, casa número 19, frente a la Escuela, parroquia El Baño, Motatán Estado Trujillo, cédula de identidad V-9.067.412, y se constató que el vehículo presenta los mismos seriales de motor y carrocería al que se encuentra solicitado. Seguidamente efectué llamada telefónica a la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador Distrito Capital, a través del número 0212-632-3589, con el objeto de verificar si efectivamente el documento en el cual figura como comprador del vehículo en alusión el ciudadano en cuestión, se encuentra registrado en ese Despacho, llamada que fue atendida por un ciudadano quien luego de identificármele como funcionario de este Cuerpo, y explicarle el motivo de la comunicación se identificó como ACOSTA ISASIS JESUS AUGUSTO, titular de la cédula de identidad V-12. 113.232, quien luego de revisar los archivos llevados por ante esa notaría me informó que ese despacho registró documentos hasta 30-12-2002 hasta siendo en último número el cincuenta y siete (57), lo cual hace ver que el documento en cuestión es FALSO. Acto seguido el Sub inspector CESAR ARAUJO efectuó llamada telefónica a la Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia, para constatar la vigencia de dicha solicitud, siendo atendido por el Detective JESÚS ALBERTO MIRANDA GODOY credencial 32015, quien previa búsqueda y lectura de dicha investigación, se percató que en la misma no reposa actuación alguna que haga constar que tal vehículo haya sido recuperado, es decir su solicitud se encuentra VIGENTE, mas sin embargo me indicó que en tal investigación figura como denunciante el ciudadano NAVA MORILLO LIPSO VLADIMIR, cédula de identidad V-7.975.212, teléfono 0261-7237711, quien es el propietario de tal vehículo; seguidamente efectué llamada al referido número para entrevistarme con el ciudadano en alusión y así aclarar de manera precisa si dicho vehículo fue recuperado en alguna oportunidad y, no fue reportado a este Cuerpo, logrando sostener comunicación con una persona del sexo femenino quién en conocimiento del motivo de la llamada y previa identificación como funcionario de este cuerpo, manifestó ser la cónyuge de dicho ciudadano y que el mismo se encontraba de viaje para el extranjero Y. en cuanto al vehículo me informó que el mismo le fue cancelado por la empresa Seguros Cata tumbo ya que nunca se realizo la recuperación de este; debiendo resaltar que tal ciudadana no aportó sus datos de identificación. Posteriormente y debido a lo antes narrado por disposición del Comisario ASDRÚBAL BUITRAGO JAIMES, Jefe de esta Oficina, e Inspector Jefe ALBERTO BRICEÑO, Jefe de Investigaciones, se dio inicio a las actas procesales H-950. 956 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo), y Contra la Fe Pública (Uso de documento falso)”, calificando tal comportamiento como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal.
La Representante Fiscal calificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, SE DECRETE MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete y se aplique Procedimiento Ordinario, por las circunstancias que rodearon el presente caso.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como ROLANDO JOSÉ MONSERRATE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9067412, mayor de edad de 48 años, Nacido en fecha 08-04-1960, Casado, ocupación Ingeniero Agrónomo, Grado de instrucción Universitario, Hijo de Enrique de Jesús González y ana Dolores Monserrate, Domiciliado en la Urbanización El Cacao 1, calle principal, frente a la escuela, casa Nº 19, parroquia el Baño, Municipio Motatan del estado Trujillo, Quien manifestó: “en radio caracas pasan quien quiere ser millonario, hay se promociono un carro Hyundai Elantra, mi esposa tiene familia en Caracas que trabajan latonería y pintura, ellos me buscan ese carro, nos hacen la diligencia, voy a Caracas y compro ese carro, ya tengo 6 años con ese carro, yo tengo una empresa en Valera, yo estaciono mi carro desde la mañana hasta la noche desde hace seis años, uno comete el error de ser muy tranquilo, todos los carros que yo he comprado todavía están a la orden de los dueños anteriores, esa es responsabilidad mía, ese carro me costo dinero, me costo cuidarlo, no tiene nada rayado, es todo”. El fiscal pregunta: donde adquirió el vehiculo? En Caracas. Usted se traslado a Caracas a comprarlo? Correcto. Recuerda a quien se lo compro? Recuerdo su físico, pero no se su nombre. Como supo de ese carro? Mi esposa tiene familiares en Caracas y a través de ellos nosotros le pedimos que nos buscaran uno y nos hicieron la diligencia. Usted firmo en la notaria? Si, claro, firmamos en la notaria, ubicarlo exactamente no se. Usted entro en la notaria y firmo el documento? Si, y el vendedor también firmo. El documento que usted tiene quien se lo entrego en la notaria? De manos de un funcionario de la notaria. Usted para comprar el carro utilizo algún intermediario? No. Quien mando hacer el documento? El documento lo pague yo pero no lo mande a hacer yo. A quien le dio la plata? Yo le pague al señor, representante de la empresa. Cuanto le costo el carro? 12 millones. Como pago el carro? En efectivo, yo le pague después que firmamos el documento. Donde? En la avenida Sucre. El certificado y el carnet de circulación quien se lo entrego? El señor de la empresa. Recuerda la fecha de la compra? Se que era pa Diciembre pero exactamente no recuerdo. El tribunal pregunta: donde queda la notaria? Se que es el Municipio Libertador pero no se mas porque yo no conozco Caracas
TERCERO: El Abogado JUAN JOSE ABREU, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Rolando José Monserrate, señaló: “contradigo la calificación previa que hace el fiscal porque no se reúnen los requisitos para la comisión de ese delito, el hizo una exposición muy clara en la cual demuestra la buena fe con la cual el actuó, en el expediente consta un documento notariado ante una notaria pública, el cual no se ha demostrado falso, por tanto si ese documento es legal, han transcurrido mas de 5 años, pido a la juez se sirva otorgar la libertad plena de mi defendido, pido la devolución del vehículo mediante guarda y custodia y pido se expidan en su debida oportunidad copias certificadas de todas las actuaciones, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento presenta el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, en el caso que nos rodea donde la defensa solicita se le devuelva el vehículo a su patrocinado considera este Tribunal que por el procedimiento a llevar no es el momento de entregar el vehículo puesto que empieza la etapa investigativa y la mayoría de las veces los vehículos se someten a revisiones y a experticias o lo que solicite el Ministerio Publico titular de la acción penal, visto de que el vehículo no fue comprado en la ciudad de Valera así como lo manifestó el ciudadano Rolando José Monserrate que lo compro alrededor de cinco años en la ciudad de Caracas en una Notaría de esa ciudad puesto que supuestamente no conocía al vendedor.
Habiéndose calificado como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de que el ciudadano fue detenido a pocos metros donde se encontraba estacionado el vehículo modelo ELANTRA, serial de carrocería KMBJF31MPWU712752, serial de motor G4GMW444633, dándole los documentos a los efectivos policiales, se acuerda el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal en vista de que este vehículo presuntamente esta solicitado por el Estado Zulia.
En cuanto al ilícito cometido, esta juzgadora considera, que con las actuaciones realizadas hasta esta etapa procesal, se evidencia la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, conclusión a la que se llega debido a lo expresado por los funcionarios policiales en el acta que dio origen al presente pronunciamiento.
En cuanto a la Medida Cautelar considera el et Tribunal en una cautela menos gravosa con el fin de que el investigado se le facilite el cumplimiento de la misma este unido al proceso, en consecuencia se le DECRETA la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control contados a partir de la fecha en que fue realizada la audiencia.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica como FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ROLANDO JOSÉ MONSERRATE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9067412, mayor de edad de 48 años, Nacido en fecha 08-04-1960, Casado, ocupación Ingeniero Agrónomo, Grado de instrucción Universitario, Hijo de Enrique de Jesús González y ana Dolores Monserrate, Domiciliado en la Urbanización El Cacao 1, calle principal, frente a la escuela, casa Nº 19, parroquia el Baño, Municipio Motatan del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal de Control contados a partir de la fecha en que se realizo la audiencia, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal.
TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
CUARTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera: en su debida oportunidad legal.
Regístrese Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control Nº 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño