REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005665
ASUNTO : TP01-P-2008-005665
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Reinaldo de Jesús Valecillos Peña.
El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 15 de Septiembre del año 2008 siendo la 01:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero Abg. José Luís Molina. El Imputado: Reinaldo de Jesús Valecillos Peña. El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa por cuanto carece de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Emiro Capriles expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 02:00 horas de la madrugada del día de , hoy sábado 13 de septiembre de 2008, cuando me encontraba de servicio en la Unidad Radio Patrullera P-22010 conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) BRICEÑO HEBER, en compañía del CABO SEGUNDO (FAPET) LINARES GEOVANNY, CABO SEGUNDO (FAPET)TERAN CARLOS, DISTINGUIDO (FAPET) ZAMBRANO CARLOS, AGENTE (FAPET) GONZALEZ ORLANDO, y AGENTE (FAPET) ANGEL JOSE, cuando recibimos una llamada telefónica por la red policial informándonos que en las afueras del Centro Comercial Plaza por la Avenida 6 se estaba suscitando una riña colectiva, rápidamente nos trasladamos hasta el lugar y al llegar avistamos a un ciudadano que estaba vestido con una franela blanca con azul con un N° 5, mono deportivo de color blanco, quien estaba golpeando con los pies a otro ciudadano que se encontraba en el suelo casi inconciente, motivo por el cual nos detuvimos logrando desapartar al ciudadano que se encontraba golpeando al que estaba en el suelo, y le ordene al AGENTE (FAPET) ANGEL JOSE, que le efectuara una inspección de persona no encontrándole ningún tipo de elemento de interés criminalistico, y de igual forma se le pidió que mostrara sus documentos personales quedando identificado como: REINALDO DE JESUS VALECILLOS PEÑA, Venezolano, soltero de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V11.323.611, de profesión u Docente, natural de Valera y con residencia en el Sector el Corosal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, notificándole el motivo de su detención y leyéndole sus derechos de conformidad al articulo 409 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,8,40,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede del departamento policial N° 20, al ciudadano que se encontraba en el suelo casi inconciente, procedimos a trasladarlos hasta la emergencia del Seguro Social de la Beatriz, donde quedo identificado como: CERRUDO CLAUVER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V16.187.156, de nacionalidad: Venezolano, de 29 años de edad, natural de: Maracaibo, fecha de nacimiento: 26/06/79, estado Civil: Casado, de profesión u Oficio: obrero, residenciado en: parque de los ilustres, edificio cañaveral, parroquia Mercedes Díaz del municipio Autónomo Valera, y fue atendido por el Medico de Guardia Dra. Silvia Gómez quien Diagnostico hematomas múltiples a nivel de cuero cabelludo con herida parietal derecha de 2.5 cm. ameritando 2 puntos de sutura, y excoriaciones, constancia medica que se anexa a la presente acta policial, luego el ciudadano se traslado hasta la sede del Departamento Policial N° 20 a formular la denuncia en contra deL ciudadano REINALDO DE JESUS VALECILLOS PEÑA, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de acercarse a la victima y mantener su residencia. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Valecillos Peña Reinaldo de Jesús, Venezolano, mayor de edad de 34 años, nacido en fecha 12-11-1973, titular de la cedula de identidad Nº 11323611, ocupación docente, grado de instrucción Bachiller, hijo de Pedro Jose Valecillos y Angelina Valecillos, natural de Valera estado Trujillo, domiciliado en Carvajal, sector el Corozal, avenida principal, casa 0436 de color azul, atrás de la Escuela Concentrada El Corozal, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “me opongo a la precalificación por cuanto los hechos no se encuadran en el tipo penal referido por el ministerio público, así mismo solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Valecillos Peña Reinaldo de Jesús, Venezolano, mayor de edad de 34 años, nacido en fecha 12-11-1973, titular de la cedula de identidad Nº 11323611, ocupación docente, grado de instrucción Bachiller, hijo de Pedro Jose Valecillos y Angelina Valecillos, natural de Valera estado Trujillo, domiciliado en Carvajal, sector el Corozal, avenida principal, casa 0436 de color azul, atrás de la Escuela Concentrada El Corozal, Consistente en como lo es prohibición de acercarse a la victima y mantener su residencia, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.