REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005666
ASUNTO : TP01-P-2008-005666
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Héctor Jiovany Bautista Vázquez.
El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 15 de Septiembre del año 2008 siendo las 02:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero Abg. José Luís Molina. El Imputado: Héctor Jiovany Bautista Vázquez. El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa por cuanto carece de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Emiro Capriles expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando En esta misma fecha, Siendo la 07:00 horas de la noche, compareció por ante el funcionario Policial CABO SEGUNDO (FAPET) OSPINO ESTRELLA EGAR HENRY, Adscrita a la Brigada Motorizada Valera, Comisaría Policial N° 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110. 111,.112, 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, enoontrándome de servicio de patrullaje en la unidad móvil 2.26 en compañía del DISTINGUIDO (FAPET) ROSARIO PÉREZ DELVIS ALI, en la unidad móvil 2.16, por diferentes Sectores del Municipio Autónomo Valera, cuando al transitar por el sector plata 1, una señora nos hizo señas para que nos detuviéramos, y la misma se identifico como: BRICEÑO NUÑEZ THANIA YANIRA Venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/0211976, portador de la Cédula de Identidad N°: V.-12.722.569, soltera, de profesión u Oficios, Abogado, Inspectora del Trabajo jefe en Valera, natural de Trujillo y residenciada en la Avenida General Cruz Canillo, Sector Santa Elena, Parroquia Pampanito 11. Casa N° 02, antes de la Escuela de Custodios Penitenciarios, quien nos pidió que le prestáramos la colaboración ya que un ciudadano le estaba efectuándole llamadas telefónicas pidiéndole la cantidad de 200 BsF, y el mismo se hacia pasar como Inspector del trabajo jefe del Estado Sucre de nombre ALEXANDER NARVAE y que estaba extrañada de todo lo que estaba pasando, también nos manifestó que el ciudadano le estaba haciendo espera en el estacionamiento del Terminal de pasajeros de Valera, motivados al caso y en vista que se trataba de una presunta estafa procedimos acompañar a la ciudadana en su vehiculo particular un FORO K. Color Negro, Placas T AA70A. y cuando llegamos al estacionamiento avistamos a un ciudadano quien nos causo suspicacia y él al ver al vehiculo comenzó a hacer1es señas para que se estacionara, al estacionamos el ciudadano se iba acercando al vehiculo fue en ese momento cuando descendimos del mismo y lo abordamos pidiéndole sus documentos que lo identificara como funcionario de la inspectora del trabajo y me informo que se les había extraviado. Le pedí que me mostrara sus documentación Personal quien quedo identificado como: BAUTISTA VAZQUEZ HÉCTOR JIOVANY, venezolano de 25 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 19.034.021, soltero, alfabeto, de profesión indefinida, natural de Rubio Estado Táchira y en el Estado Nueva Esparta de la Ciudad de Margarita. Y al realizar1e una inspección de persona se le incauto UN (01) TELÉFONO CELULAR MODELO ALCACEL, DE COlOR GRIS CON NEGRO. SERIAL ELECTRÓNICO ESN: 3E43D56D, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR BLANCA MODELO ALCATEL. SERIAL 7601 AY0003001 , Código DE BARRA B260784E17A, Y SU RESPECTIVA TAPA PARA BA TERIA DE COLOR NEGRO, SERIAL PC+ABS. que al revisarlo contenía las llamadas y mensajes que le había efectuado a la ciudadana Briceño NUÑEZ THANIA YANIRA UN (01) TELÉFONO CELULAR MODELO SIEMENS, SERIAL 830880-S5320-S1, SERIAL DE CÓDIGO DE BARRA 01021300 437169 3, CON SU RESPECTIVA Batería DE COLOR NEGRA MARCA SJEMEN$, SERIAL NO V30145-K131Q-X250, CÓDIGO R6 A 30 VA5. CON SU RESPECTIVA TAPA DE Batería DE COLOR NEGRA Y GRIS MARCA SIEMENS, UN CHIP COMCEL DE COLOR AZUL, 64K, CON LA SIGUIENTE Inscripción GP 5710100, 05.06 0803088467. UN (01) CARGADOR ALCATEL MODELO NO SOO2EU0450035 P/N 3DS10628AGAA DE COLOR NEGRO. UNA (01) CHEQUERA DEL BANCO GUAYANA, PUERTO ORDAZ DE LA AGENCIA SAMBIL MARGARITA. CON 19 CHEQUES CON LOS Códigos N° 457S8082. 457S8083. 457S8084, 457S808S, 45758086, 45758087, 45758088, 45758089, 45758090, 45758091, 45758092, 45758093, 45758094, 45758095, 45758096, 45758097, 45758098, 45758099, 45758100, A NOMBRE DEL CIUDADANO: BAUTISTA VÁSQUEZ HÉCTOR JIONANY, CON SU RESPECTIVA PORTA CHEQUERA DE CUERO DE COLOR NEGRO MARCA AS CUERO GENUINO. UNA (01) AGENDA TELEFÓNICA DE COLOR NEGRO CON MORADO, CON UNA Inscripción QUE SELEE: PAULO COELHO, EL -INSTANTE MÁGICO 2008. CÓDIGO DE BARRA NO 7 798083 702951. donde tenia anotada en la pagina de ENERO 17 JUEVES, las placas del vehiculo, los números telefónicos de nombre BRJCEÑO NÚÑEZ THANlA YANIRA motivo por él cual fue trasladado hasta la sede del la Brigada Motorizada notificándole el motivo de su detención y Leyéndole sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 490 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano Héctor Jiovany Bautista Vázquez por estar incurso en la comisión del delito de Estafa en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 463 numeral 1 del Codigo Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición expresa de acercarse a la victima y presentación periódica cada 15 días ante la sede del Tribunal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Bautista Vásquez Héctor Jiovany, Venezolano, mayor de edad de 28 años, titular de la cedula de identidad Nº 19034021, nacido en fecha 31-05-1983, natural de Rubio estado Táchira, ocupación estudiante, hijo de Carmen Vásquez y Pablo Antonio Bautista, grado de instrucción segundo año, domiciliado en la Urbanización Pampatar, avenida Principal de Pampatar, quinta Tibisay Nº 6263, Pampatar Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, teléfono 0424-5552831, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “me opongo a la precalificación por cuanto los hechos no se encuadran en el tipo penal referido por el ministerio público, así mismo solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Bautista Vásquez Héctor Jiovany, Venezolano, mayor de edad de 28 años, titular de la cedula de identidad Nº 19034021, nacido en fecha 31-05-1983, natural de Rubio estado Táchira, ocupación estudiante, hijo de Carmen Vásquez y Pablo Antonio Bautista, grado de instrucción segundo año, domiciliado en la Urbanización Pampatar, avenida Principal de Pampatar, quinta Tibisay Nº 6263, Pampatar Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, teléfono 0424-5552831, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 15 días, y prohibición de acercarse a las victimas, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 03:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.