REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005670
ASUNTO : TP01-P-2008-005670

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Noveno: Abg. Sandra Salas.
El Imputado: Clímaco Antonio Mejia Fernández.
El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 15 de Septiembre del año 2008 siendo la 01:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Noveno Abg. Sandra Salas. El Imputado: Clímaco Antonio Mejia Fernández. El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa por cuanto carece de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Emiro Capriles expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando Siendo las 10:45 horas de la noche se nos comisiono para que nos trasladáramos hacia el sector del Relleno Sanitario en Miticun Arriba, ya que se habían recibido llamadas telefónicas de los ciudadanos: Magali Asuaje y Yonny Betancourt, los cuales habían informado que por ese sector se estaba suscitando una riña, al llegar al sitio, procedimos a entrevistamos con las personas que se encontraban el lugar, varios de los ciudadanos señalaron a uno de los presente; como la persona que presuntamente había agredido a un adolescente identificado como: ASUAJE CARLOS ALBERTO de 17 años, a este ciudadano señalado se le efectuó una inspección personal de acuerdo al articulo 205 del C.O.P.P., encontrándole oculta entre sus ropas a nivel de la cintura un Facsímil de Arma de Fuego tipo pistola de color niquelado con cachas plásticas de color negro, le preguntamos porque lo cargaba y el mismo manifestó que la gente se la pasaba agrediéndolo; procedimos a trasladar al ciudadano presunto agresor y al adolescente agraviado en la unidad patrullera 8-0401 conducida por el Sgto. 2do. (FAPET) Parra Rafael, hasta la sede del Departamento Policial N° 40 Bocono; donde se le tomo una entrevista testifical al adolescente agraviado y el ciudadano presunto agresor quedo identificado como: MEJIA FERNÁNDEZ CLíMACO ANTONIO, de 18 años de edad, cedula de Identidad N° 19.573.809, Natural de Boconó, con residencia en Miticun Arriba Casa SIN, en la Parroquia y Municipio Boconó, de ocupación obrero; procedí a llamar vía telefónica a la Abgda. Elena Linares, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Mejia Fernández Clímaco Antonio, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.573.809, mayor de edad de 18 años, natural de Bocono estado Trujillo en fecha 13-11-1989, ocupación albañil, grado de instrucción primer año, hijo de Clímaco Antonio Mejias y Maritza del Carmen Fernández, domiciliado en Mitijun Arriba, pie de la Becerrera, por donde botan la basura el aseo, casa sin numero de color verde, por la bodega Santa Rita la Joya en el único callejón que hay a la derecha bajando, Bocono estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “me opongo a la precalificación por cuanto los hechos no se encuadran en el tipo penal referido por el ministerio público, así mismo solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Mejia Fernández Clímaco Antonio, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.573.809, mayor de edad de 18 años, natural de Bocono estado Trujillo en fecha 13-11-1989, ocupación albañil, grado de instrucción primer año, hijo de Clímaco Antonio Mejias y Maritza del Carmen Fernández, domiciliado en Mitijun Arriba, pie de la Becerrera, por donde botan la basura el aseo, casa sin numero de color verde, por la bodega Santa Rita la Joya en el único callejón que hay a la derecha bajando, Bocono estado Trujillo, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.