REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005671
ASUNTO : TP01-P-2008-005671

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Octavio Ramón Bosa Bozo.
El Defensor Privado: Abog. Abel A. Torres R.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 15 de Septiembre del año 2008 siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero Abg. José Luís Molina en colaboración con la fiscalia segunda. El Imputado: Octavio Ramón Bosa Bozo. El Defensor Privado: Abog. Abel Torres. En este estado el Imputado nombra en presencia del tribunal al abogado Abel A. Torres R. IPSA Nº 123.992, titular de la cedula de identidad Nº 15538395, para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Abel Torres expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el imputado y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones del cargo, mi domicilio procesal es Edificio Valecillos sector Las Araujas. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando En fecha 13-09-2008, Siendo las 10:30 hrs. p.m. encontrándome en labores de Patrullaje en las Unidades Móviles, M-4.13 conducida por el C/2do. (FAPET) BENITEZ ORLANDO, al mando del Suscrito y la móvil M-4-14 Conducida por el C/2do .. (FAPET) OLIVAR ALEJANDRO, en compañía del S/2do. (FAPET) HERNANDEZ JOSE, por el Sector La Cuchilla Arriba, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache, Estado Trujillo, procedí a darle la voz de alto a un Ciudadano el cual iba conduciendo un vehiculo, esto debido a que porto una actitud nerviosa al notar la presencia policial, en donde le gire instrucciones al C/2do. (FAPET) OLIVAR ALEJANDRO de que le realizara una inspección al Ciudadano basándome en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y Yo, procedí a realizar la inspección al vehiculo basándome en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro de la consola del mismo un Arma de Fuego la cual contenía introducido un cargador con 10 proyectiles sin percutir, además se encontraba otro cargador sin proyectiles y 25 proyectiles calibre 9 milímetro sin percutir, de inmediato me entreviste con dicho Ciudadano a quien le pregunte si tenia el porte del arma, el cual me notificó que no, posteriormente fue impuesto de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido nos trasladamos conjuntamente con el Ciudadano, el vehiculo y el arma de fuego hasta la sede del Departamento Policial N° 42 Carache, para revisar mas detalladamente las características de los mismos, en donde el Ciudadano quedo identificado como BASA BOZO RAMON, venezolano de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.037.166., Natural de Carache y con residencia en la Ciudad de Caracas, específicamente en El Silencio, Edificio Camino Nuevo, Piso 1, Apartamento 3, las características del arma son las siguientes: 'Clase Pistola calibre 9 milímetro, marca Taurus, modelo PT24/7 PRO, Pavón Negro, Empuñadura de material sintético color negro, Serial T AN11886, Made In Brasil, con un cargador introducido, los dos cargadores (El que tenia introducido el arma y el que se encontraba sin cartuchos) son marca Taurus PT24/7 Calibre 9 milímetro, Made In Brasil. Características del Vehiculo:' Marca Jeep, Placa MFM59L, año 2007, modelo Commander Limit, color plata, serial lJ8HG58237C66165, propiedad de la Ciudadana Marisela del Carmen Boza Soto, titular de la Cedula de Identidad 11.134.043., seguidamente se le efectuó llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg: Sandra Salas, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano Octavio Ramón Bosa Bozo por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE LIBERTAD PLENA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo de acuerdo a la declaración posterior a las actuaciones donde el propietario del arma alega que el presto el carro a su cuñado quien es el hoy aprehendido y no se percato que había dejado su arma legalmente adquirida dentro del vehiculo, cuya declaración y copia de la documentación consigno constante de 02 folios útiles. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Bosa Boza Octavio Ramón, Venezolano, mayor de edad de 22 años, Nacido en fecha 11-06-1986, natural de Carache estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad Nº 17037166, ocupación Comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Hijo de Redentor José Boza y Rufina del Carmen Boza, Domiciliado en Caracas, Avenida Baralt, El Silencio, Esquina Piñango, Edificio Camino Nuevo, piso 01, apto 03, teléfono 0212-4849047 y 0424-2209291, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “me opongo a la precalificación por cuanto los hechos no se encuadran en el tipo penal referido por el ministerio público, así mismo solicito la libertad plena”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta libertad sin restricciones al ciudadano Bosa Boza Octavio Ramón, Venezolano, mayor de edad de 22 años, Nacido en fecha 11-06-1986, natural de Carache estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad Nº 17037166, ocupación Comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Hijo de Redentor José Boza y Rufina del Carmen Boza, Domiciliado en Caracas, Avenida Baralt, El Silencio, Esquina Piñango, Edificio Camino Nuevo, piso 01, apto 03, teléfono 0212-4849047 y 0424-2209291. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia Segunda del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 03:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO