REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005667
ASUNTO : TP01-P-2008-005667


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Federman Mora Gutiérrez.
El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 15 de Septiembre del año 2008 siendo las 01:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal III Abg. José Luís Molina. El Imputado: Federman Mora Gutiérrez. El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa por cuanto carece de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Emiro Capriles expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el imputados. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando El día 13 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, encontrándome de Servicio en el Punto Control Fijo de Agua Viva, observe el acercamiento de un vehículo tipo autobús Placas AV401X, control Nro. 203 de la Línea Expresos Flamingo con ruta de El Vigía Estado Mérida hasta Caracas Distrito Capital, una vez en el Punto de Control, le indicamos al ciudadano conductor de nombre Mario Antonio Yépez, el. V 12.593.978, respetuosamente estacionarse del lado derecho de la vía, seguidamente procedí a montarme en el autobús y solicitarle la identificación personal de los ciudadanos pasajeros, identificándose todos con su cédula de identidad venezolana, menos uno (01) con cedula de Ciudadanía, en vista de tal Documentación personal, procedí a preguntarle que si tenían otro tipo de documentación o permiso que lo acreditara legalmente estar dentro de nuestro territorio nacional informando que no seguidamente procedí a indicarle que bajara su equipaje para efectuarle un chequeo equipaje y corporal, encontrando en su cartera una fotocopia a color con la foto del ciudadano de una cedula de identidad Venezolana signada con el Nro. 19.205.500, perteneciente al Ciudadano MORA OJEDA ALEJANDRO JOSÉ/ al verificarla con la cedula de ciudadanía puede observar de que no se trataba de el, en vista de tal situación procedí a identificarlo, manifestando ser y llamarse como queda escrito: MORA GUTIÉRREZ DERMAN, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. -1.085.043.790/ de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 1986/ natural de Piníllos Departamento Bolívar de la Republica de Colombia, oficio Ninguna, alfabeto, residenciado actualmente Bucaramanga Republica de Colombia, teléfono no tiene. Por tal motivo, se procedió a la aprehensión en flagrancia del ciudadano MORA GUTIÉRREZ FEDERMAN ya identificado, a quien se le leyeron los derechos constitucionales, por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley por la causa de "usurpación de identidad", procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Federman Mora Gutiérrez, Colombiano, con numero de identificación personal de la República de Colombia Nº 1.085.043.790, nacido en fecha 03-08-1986 mayor de edad de 22 años, natural de Pinillos, hijo de Eduardo Mora y Norma Maria Gutiérrez, ocupación agricultor, domiciliado en Tucáni, sector San Antonio, antes de llegar a la población de Tucán, estado Mérida en la finca El Consuelo del señor Eduardo Colmenares, cerca de la Vereda San Antonio, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “me opongo a la precalificación por cuanto los hechos no se encuadran en el tipo penal referido por el ministerio público por cuanto se desprende que mi representado se identifico con la cedula de Colombia, así mismo solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Federman Mora Gutiérrez, Colombiano, con numero de identificación personal de la República de Colombia Nº 1.085.043.790, nacido en fecha 03-08-1986 mayor de edad de 22 años, natural de Pinillos, hijo de Eduardo Mora Mora y Norma Maria Gutiérrez, ocupación agricultor, domiciliado en Tucáni, sector San Antonio, antes de llegar a la población de Tucán, estado Mérida en la finca El Consuelo del señor Eduardo Colmenares, cerca de la Vereda San Antonio, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al consulado de Colombia. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.