REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005668
ASUNTO : TP01-P-2008-005668


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
Los Imputados: Wilkins Robert Becerra y Juan Carlos Uzcátegui Garcés.
El Defensor Público: Abog. Roger Paredes.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 16 de septiembre del año 2008 siendo las 3:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina. Los Imputados: Wilkins Robert Becerra y Juan Carlos Uzcátegui Garcés. El Defensor Público: Abog. Roger Paredes. En este estado los Imputados solicitan al tribunal la designación de un defensor público por cuanto carece de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Roger Paredes expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy sábado 13 de septiembre de 2008, cuando me encontraba de servicio en la Unidad Radio Patrullera P22010 conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) BRICEÑO HEBER, en compañía del CABO SEGUNDO (FAPET) TERAN CARLOS, cuando al pasar por la avenida 6 entre calles 7 y 8, avistamos a dos ciudadanos que se encontraba en la entrada de la Confitería El Pingüino el que nos causo suspicacia, procedimos a detenemos y al llegar nos identificamos como Policías del Estado Trujillo y los ciudadanos se tornaron nerviosos, una ciudadana quien se identifico como: ABREU SUAREZ MARIA EUGENIA, C.I N° V.- 13 . .049.989, casada de 31 años de edad, y con residencia en El Amparo, residencias San Benito, edificio D-61, municipio San Rafael de Carvajal, quien nos manifiesta que los dos ciudadanos que se encontraba hay la estaban amenazando de muerte para quitarle un dinero, motivo por el cual procedimos a detenerlos y a realizarle una inspección de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico de igual forma le pedimos que se identificaran y ninguno portaba su Cedula de Identidad, uno de ellos nos mostró una Boleta de Permiso del Servicio militar por la cual quedo identificado como: (01) BECERRA WILKINS ROBERT, Venezolano, soltero de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.096.186, de profesión Cumpliendo con el servicio :militar (SOLDADO), natural de Valera y con residencia en el Sector la Floresta, barrio Nuevo, Casa N° 3-33, de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, y el otro ciudadano de manera verbal quedo identificado como: (02) JUAlI CARLOS UZCATBGM GARCBS, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.751.789, de profesión y oficio indefinida, residenciado en los Sin Techos, casa S/N, parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, fecha de nacimiento N° 03/05/81, el mismo manifestó que se encontraba bajo presentación en el Circuito Judicial de la ciudad de Trujillo, de igual forma se les leyeron sus derechos de conformidad al articulo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,8,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede del departamento policial N° 20, siendo trasladados hasta la sede del Departamento Policial N° 201. la ciudadanaza se traslado hasta el Departamento Policial N° 20 para formular la Denuncia, Seguidamente efectué llamada al fiscal de guardia Abg. José Luís Molina Fiscal3ro del Ministerio Público, a quien le participé del procedimiento y sugirió la elaboración del la presente acta policial y la remisión de las actuaciones a ese despacho Fiscal y al C.LC.P.C Sub. Delegación Valera, y al imputado que le realicen su respectiva reseña policial y verificación de posibles antecedentes procedimiento este donde fueron aprehendidos Los Imputados por estar incursos en la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Wilkins Robert Becerra presentación periódica cada 15 días, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir de la jurisdicción del estado Trujillo y para el ciudadano Juan Carlos Uzcátegui Garcés presentación periódica cada 08 días, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir de la jurisdicción del estado Trujillo. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica a Los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Wilkins Robert Becerra, Venezonalo, mayor de edad de 20 años, titular de la cedula de identidad Nº 18096186 (no porta), natural de Valera estado Trujillo, en fecha 22-09-1988, hijo de Nelda Esperanza Becerra y Wilson Prudencio Becerra, ocupación estudiante, grado de instrucción cuarto año, domiciliado en La Floresta, barrio nuevo, casa Nª 333 de color verde, en la avenida principal, al frente de una bodega de nombre San Antonio, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala a Juan Carlos Uzcátegui, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como queda escrito y manifestó:“Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala al primero de ellos y hace pasar a la sala a Juan Carlos Uzcátegui, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Juan Carlos Uzcátegui, Venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03-05-1981, titular de la cedula de identidad Nº 15751789 (no porta), ocupación albañil, grado de instrucción, tercer año, hijo Tulio de Jesús Uzcátegui y Maria Eduviges Garces, domiciliado en La Floresta, barrio nuevo, casa Nª 333 de color verde, en la avenida principal, al frente de una bodega de nombre San Antonio, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública en la figura del abogado Roger Paredes quien expuso: “solicito al tribunal se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento para mis representados”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Wilkins Robert Becerra, Venezonalo, mayor de edad de 20 años, titular de la cedula de identidad Nº 18096186 (no porta), natural de Valera estado Trujillo, en fecha 22-09-1988, hijo de Nelda Esperanza Becerra y Wilson Prudencio Becerra, ocupación estudiante, grado de instrucción cuarto año, domiciliado en La Floresta, barrio nuevo, casa Nª 333 de color verde, en la avenida principal, al frente de una bodega de nombre San Antonio, y Juan Carlos Uzcátegui, Venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03-05-1981, titular de la cedula de identidad Nº 15751789 (no porta), ocupación albañil, grado de instrucción, tercer año, hijo Tulio de Jesús Uzcátegui y Maria Eduviges Garces, domiciliado en La Floresta, barrio nuevo, casa Nª 333 de color verde, en la avenida principal, al frente de una bodega de nombre San Antonio, Consistente en, para el ciudadano Wilkins Robert Becerra presentación periódica cada 15 días, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir de la jurisdicción del estado Trujillo y para el ciudadano Juan Carlos Uzcátegui Garcés presentación periódica cada 08 días, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir de la jurisdicción del estado Trujillo conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 04:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
LOS IMPUTADOS

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005668
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
Los Imputados: Wilkins Robert Becerra y Juan Carlos Uzcátegui Garcés.
El Defensor Público: Abog. Roger Paredes.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 16 de septiembre del año 2008 siendo las 3:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina. Los Imputados: Wilkins Robert Becerra y Juan Carlos Uzcátegui Garcés. El Defensor Público: Abog. Roger Paredes. En este estado los Imputados solicitan al tribunal la designación de un defensor público por cuanto carece de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Roger Paredes expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy sábado 13 de septiembre de 2008, cuando me encontraba de servicio en la Unidad Radio Patrullera P22010 conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) BRICEÑO HEBER, en compañía del CABO SEGUNDO (FAPET) TERAN CARLOS, cuando al pasar por la avenida 6 entre calles 7 y 8, avistamos a dos ciudadanos que se encontraba en la entrada de la Confitería El Pingüino el que nos causo suspicacia, procedimos a detenemos y al llegar nos identificamos como Policías del Estado Trujillo y los ciudadanos se tornaron nerviosos, una ciudadana quien se identifico como: ABREU SUAREZ MARIA EUGENIA, C.I N° V.- 13 . .049.989, casada de 31 años de edad, y con residencia en El Amparo, residencias San Benito, edificio D-61, municipio San Rafael de Carvajal, quien nos manifiesta que los dos ciudadanos que se encontraba hay la estaban amenazando de muerte para quitarle un dinero, motivo por el cual procedimos a detenerlos y a realizarle una inspección de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico de igual forma le pedimos que se identificaran y ninguno portaba su Cedula de Identidad, uno de ellos nos mostró una Boleta de Permiso del Servicio militar por la cual quedo identificado como: (01) BECERRA WILKINS ROBERT, Venezolano, soltero de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.096.186, de profesión Cumpliendo con el servicio :militar (SOLDADO), natural de Valera y con residencia en el Sector la Floresta, barrio Nuevo, Casa N° 3-33, de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, y el otro ciudadano de manera verbal quedo identificado como: (02) JUAlI CARLOS UZCATBGM GARCBS, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.751.789, de profesión y oficio indefinida, residenciado en los Sin Techos, casa S/N, parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, fecha de nacimiento N° 03/05/81, el mismo manifestó que se encontraba bajo presentación en el Circuito Judicial de la ciudad de Trujillo, de igual forma se les leyeron sus derechos de conformidad al articulo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,8,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede del departamento policial N° 20, siendo trasladados hasta la sede del Departamento Policial N° 201. la ciudadanaza se traslado hasta el Departamento Policial N° 20 para formular la Denuncia, Seguidamente efectué llamada al fiscal de guardia Abg. José Luís Molina Fiscal3ro del Ministerio Público, a quien le participé del procedimiento y sugirió la elaboración del la presente acta policial y la remisión de las actuaciones a ese despacho Fiscal y al C.LC.P.C Sub. Delegación Valera, y al imputado que le realicen su respectiva reseña policial y verificación de posibles antecedentes procedimiento este donde fueron aprehendidos Los Imputados por estar incursos en la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Wilkins Robert Becerra presentación periódica cada 15 días, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir de la jurisdicción del estado Trujillo y para el ciudadano Juan Carlos Uzcátegui Garcés presentación periódica cada 08 días, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir de la jurisdicción del estado Trujillo. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica a Los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Wilkins Robert Becerra, Venezonalo, mayor de edad de 20 años, titular de la cedula de identidad Nº 18096186 (no porta), natural de Valera estado Trujillo, en fecha 22-09-1988, hijo de Nelda Esperanza Becerra y Wilson Prudencio Becerra, ocupación estudiante, grado de instrucción cuarto año, domiciliado en La Floresta, barrio nuevo, casa Nª 333 de color verde, en la avenida principal, al frente de una bodega de nombre San Antonio, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala a Juan Carlos Uzcátegui, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como queda escrito y manifestó:“Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala al primero de ellos y hace pasar a la sala a Juan Carlos Uzcátegui, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Juan Carlos Uzcátegui, Venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03-05-1981, titular de la cedula de identidad Nº 15751789 (no porta), ocupación albañil, grado de instrucción, tercer año, hijo Tulio de Jesús Uzcátegui y Maria Eduviges Garces, domiciliado en La Floresta, barrio nuevo, casa Nª 333 de color verde, en la avenida principal, al frente de una bodega de nombre San Antonio, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública en la figura del abogado Roger Paredes quien expuso: “solicito al tribunal se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento para mis representados”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Wilkins Robert Becerra, Venezonalo, mayor de edad de 20 años, titular de la cedula de identidad Nº 18096186 (no porta), natural de Valera estado Trujillo, en fecha 22-09-1988, hijo de Nelda Esperanza Becerra y Wilson Prudencio Becerra, ocupación estudiante, grado de instrucción cuarto año, domiciliado en La Floresta, barrio nuevo, casa Nª 333 de color verde, en la avenida principal, al frente de una bodega de nombre San Antonio, y Juan Carlos Uzcátegui, Venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03-05-1981, titular de la cedula de identidad Nº 15751789 (no porta), ocupación albañil, grado de instrucción, tercer año, hijo Tulio de Jesús Uzcátegui y Maria Eduviges Garces, domiciliado en La Floresta, barrio nuevo, casa Nª 333 de color verde, en la avenida principal, al frente de una bodega de nombre San Antonio, Consistente en, para el ciudadano Wilkins Robert Becerra presentación periódica cada 15 días, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir de la jurisdicción del estado Trujillo y para el ciudadano Juan Carlos Uzcátegui Garcés presentación periódica cada 08 días, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir de la jurisdicción del estado Trujillo conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 04:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
LOS IMPUTADOS

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.