REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005673
ASUNTO : TP01-P-2008-005673
ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 16 de septiembre de 2008, siendo las 10:05 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado HENRY ALBERTO GRATEROL, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Sala Abg. Oscar Vinicio Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano HENRY ALBERTO GRATEROL, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO, en Agravio de MARUJA JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, el Defensor Publico Abg. Maria Laura Parilli, la victima MARUJA JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS y el imputado HENRY ALBERTO GRATEROL con derecho de palabra expuso” solicito al tribunal me sea designado un defensor publico” es todo. Estado presente el defensor Publico Abg. Maria Laura Parilli, expuso: “Acepto la defensa del ciudadano”. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho. Narro los hechos ocurridos, cuando Siendo las 06:00 hrs. A.m. del día domingo 14 de Septiembre de 2008, encontrándome efectuando labores de patrullaje en la unidad Motorizada M. 11 .4 en compañía del Dfgdo. (FAPET) Manzanilla Alejandro, cuando recibo una llamada por la red policial de parte de la cabo/2do~ LFAPET) Monitilla Rosalía, oficial de día del Departamento N° 1 Pampanito, quien me informa que en el sitio denominado Santo Domingo había una señora solicitando la ayuda policial ya que un individuó trataba de introducirse por la fuerza a su residencia, de inmediato me traslade al sitio y al llegar observe a un ciudadano al frente de una vivienda y una ciudadana quien se identifico como CASTELLANOS BASTIDAS MARUJA JOSEFINA, lo identifica como su ex concubina y la persona que la había intentado introducirse a su vivienda y que ellos tenían un compromiso por ente la fiscalía y que ello estaba violando, en ese momento solicito al ciudadano su identificación la cual me mostró sin oponer ningún tipo de resistencia practicando su detención ante un hecho punible, e impuesto de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente; fueron trasladado los dos hasta la sede del departamento N° 11 Pampanito donde la ciudadana: Yaritza de! Valle Bastidas, C.I: 15.217.912, formulo la respectiva denuncia y el ciudadano quedo plenamente identificado como: HENRY ALBERTO GRA TEROL, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.371 fecha de nacimiento: 22/02/76, soltero, de ocupación Obrero, Natural de Trujillo, Estado Trujillo y con residencia en Santo Domingo, Parroquia y, Municipio Pampanito, hijo de Padres Difuntos. Precalifica el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO previsto en el Artículo 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y asimismo solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y como medidas cautelares solicita privación de libertad, conforme con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende de la causa Nº TP01-P-2008-002782, que este ciudadano se encuentra bajo suspensión condicional del proceso, en cuya causa tiene como condición prohibición de acercarse a la victima, condición esta que fue incumplida por este ciudadano al ser aprehendido en flagrancia cuando agredió a la victima. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado HENRY ALBERTO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad de 32 años, nacido en fecha 22-02-1976, natural de Trujillo, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 13377371, hijo de Julio Altuve y Aura Graterol, ocupación carnicero, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en el Sector Santo Domingo, debajo de la pasarela, casa sin numero, mas abajo de la entrada de curvelo, casa de color rosada, entre la entrada de curvelo y la mesa de Santo Domingo, Pampanito, estado Trujillo, y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la victima Castellanos Bastidas Maruja Josefina, titular de la cedula de identidad Nº 5781765 expone: “el tiene un expediente abierto por acá y él quedo comprometido y firmo que el no se iba a meter mas conmigo, el me daño el carro y eso me costo cinco millones y el reconoció dos millones, no se si el ha pagado, le dieron trece meses para que el pagara, el firmo acá en control 5 que el no se iba a meter mas conmigo, el llego el domingo a las 5 de la mañana a decirme cosas, a golpear mi carro y las puertas, el le dijo unas cosas a la policía, ya me siento acosada, estoy nerviosa, es todo”. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: “esta defensa rechaza la solicitud de medida de privación de libertad por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250, la otra causa que tiene mi defendido se encuentra por otro tribunal y debe ser ese quien decida si hubo un incumplimiento o no de la suspensión condicional del proceso, solicito el procedimiento especial, es todo”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como Violencia Física previsto en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Revisadas las actuaciones vista la denuncia de la victima ciudadana MARUJA JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS. SEGUNDO: Se decreta entonces la medida cautelar conforme con el artículo 92 de la ley especial, y 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario en su lugar de residencia ubicada en el Sector Santo Domingo, debajo de la pasarela, casa sin numero, mas abajo de la entrada de curvelo, casa de color rosada, entre la entrada de curvelo y la mesa de Santo Domingo, Pampanito, estado Trujillo, con rondas policiales a los fines de verificar el cumplimiento de la medida, para lo cual se ordena oficiar al Departamento Policial Nº 11 de Pampanito a los fines de verificar mediante rondas el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario. TERCERO: Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Actuante del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado y a su vez informando del arresto domiciliario. Se ordena oficiar al Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido, así como del quebrantamiento de la condición impuesta en la causa Nº TP01-P-2008-002782. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Se termino siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
La Juez de Control N° 03
La Fiscalia II del Ministerio Publico
Abg. Adriana Araujo
Defensor Privado
El Imputado La Victima
El Secretario
Abg. Oscar V. Briceño V.