REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005675
ASUNTO : TP01-P-2008-005675
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
EL Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Henry Asdrúbal Perdomo Torres.
El Defensor Público: Abog. Sandra Espinoza.
La Victima: Maria Basilia Torres de Perdomo.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy 16 de septiembre del año 2008 siendo las 2:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina. El Imputado: Henry Asdrúbal Perdomo Torres. El Defensor Público: Abog. Sandra Espinoza. La Victima: Maria Basilia Torres de Perdomo. En este estado el imputado solicita al tribunal le designe un defensor público para que lo asista en la presente audiencia, estando presente el defensor público abogado Sandra Espinoza expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el ciudadano imputado. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, siendo las 07:00 horas de la tarde aproximadamente del día 13 de Septiembre de 2008, encontrándome en la sede de la brigada de inteligencia se presento la ciudadana MARIA BASILlSA TORRES DE PERDOMO, quien manifestó ser portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.685.000, Nacionalidad: Venezolana. País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: Santa Ana Estado Trujillo, fecha de nacimiento 15104/29, edad: 79 años. domiciliada en la Urbanización libertador vereda 32, casa N° 02, Plata 3 Municipio Valera Estado Trujillo, para que le fuera recibida denuncia por unos de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, informando que el ciudadano HENRRY ASDRUBAL PERDOMO TORRES en el día de hoy como a las 03:00 horas de la tarde la había agredido física y verbalmente, una vez recibida la respectiva denuncia constituí comisión policial en las Unidad patrullero P-22009 conducida por el AGENTE I (FAPET) ARAUJO JOVANNY JOSE, en compañía de los DISTINGUIDO (FAPET) GONZALEZ l' BRICEÑO WILLlAMS ENRIQUE, AGENTE (FAPET) L1NARES LEAL JOSE ALFREDO, con la finalidad de trasladarme con la victima a buscar al presunto agresor, plata 3, vereda 32. una vez en dicho lugar la victima nos señala al agresor el cual se encontraba dentro de su residencia permitiéndonos dicha ciudadana el acceso a su residencia, procediendo a identificarnos como funcionarios policiales, informándole que quedaba detenido por estar incurso por unos de los delitos previsto en la ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, trasladándolo hasta la sede de la brigada de inteligencia, procediendo a trasladar al ciudadano hasta la sede Brigada una vez en dicha sede el mencionado ciudadano quedo identificado como: HENRY ASDRUBAL PERDOMO TORRES, quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V-4.661.369, Nacionalidad: Venezolana, País: Venezuela, Lugar, de Nacimiento: Valera Estado Trujillo, edad: 52 años, domiciliado en la Urbanización libertador vereda 32. Casa N° 02, Plata 3, Municipio Valera Estado Trujillo, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano Henry Asdrúbal Perdomo Torres, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de La Victima: Maria Basilia Torres de Perdomo. Así mismo solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la salida inmediata de la casa en común con la victima la cual es su señora madre, así como prohibición de acercase a ella bajo ninguna circunstancia. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decrete la aplicación el procedimiento especial conforme al artículo 94 ejusdem. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Henry Asdrúbal Perdomo Torres titular de la cedula de identidad N° 4661369, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Henry Asdrúbal Perdomo Torres, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4661369, Soltero, mayor de edad de 52 años, Nacido en fecha 25-08-1956, natural de Valera estado Trujillo, Ocupación instructor de formación profesional, Grado de instrucción bachiller, Hijo de Marcial Perdomo y Maria Basilia Torres de Perdomo, Domiciliado en La Cabaña, calle principal, casa Nª 126 de color verde claro con un portón verde obscuro, a 200 metros antes de llegar a la Iglesia, teléfono 0271-2311787 y 0424-1078642, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal que la medida cautelar que se imponga a mi defendido sea de posible cumplimiento, así mismo solicito se autorice al hijo de mi representado Enyelbrekt Enock Perdomo Briceño a los fines de que retire de la casa de la mama sus pertenencias, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la situación presentada por la fiscalia quinta del ministerio público de flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: se ordena el procedimiento especial conforme al artículo 94 ejusdem. Tercero: se acuerda medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme al articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo cumplimiento de las condiciones siguientes: la salida inmediata de la casa en común con la victima la cual es su señora madre, así como prohibición de acercase a ella bajo ninguna circunstancia. Se autoriza al ciudadano Enyelbrekt Enock Perdomo Briceño a los fines de que acuda a la casa de la ciudadana Maria Torres a los fines de retirar las pertenencias del ciudadano Henry Asdrúbal Perdomo Torres. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 3:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA
LA DEFENSA PÚBLICA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.