REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005676
ASUNTO : TP01-P-2008-005676
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 16 de septiembre de 2008, siendo las 09:00 de la mañana se constituyó este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada del Secretario del Tribunal Abg. Oscar Vinicio Briceño con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala la Jueza ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, de que se encuentran presentes, el investigado EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, el defensor Publico Abg. Emiro Capriles y la Fiscal II (A) del Ministerio Público, Sandra Salas. Acto seguido el ciudadano EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, con derecho de palabra expuso” solicito al tribunal me sea designado un defensor publico” es todo. Estado presente el defensor Publico Abg. Emiro Capriles, expuso: “Acepto la defensa del ciudadano”. Es todo. Seguidamente la Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la detención fue de manera flagrante, y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, titular de la cédula de identidad V.- 19.812.659, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Sector Cerro Caja de Agua, parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cerca del estadium, de Pampanito, hijo de Sandra Araujo y Edgar García, por lo que impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me acojo al precepto Constitucional” es todo.- A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solicito se decrete una medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga, solicito procedimiento Ordinario y asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Al ciudadano EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que siendo aproximadamente las 05:50 horas a.m. del día Domingo14 de Septiembre, yo SUB-INSPECTOR (FAPET) RENDON L1NARES EDWARD EFRAIN, Encontrándome efectuando labores de patrullaje bajo mi mando y compañía de las funcionarios Policiales: C/IRO. (FAPET) QUEVEDO MATERANO JOSE NOLBERTO, C/2DO. (FAPET) ABREU RAFAEL, CI2DO. FERNANDEZ, SANCHEZ JUAN GERMAN, DTGOO. TAPIAS BARRETO DENNIS, AGTE, LOPEZ FRANCISCO, AGTE. PERAZA NIETO NIEWMAN NABOR, AGTE. V ALERO JUAN CARLOS, AGTE. VILLARREAL JUVENAL, en la unidad P-I1101, conducida por el Sgto 2do. GUDIÑO ORLANDO, específicamente por la calle principal entrada del Sector el Vegón, frente al Laboratorio de Biocontroladores INIA, Parroquia y Municipio Pampanito, avistamos a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial emprende una veloz carrera, por lo que se le dio la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales este no acata la voz de alto por el contrario corre mas aprisa siendo interceptado a los copos metros por el funcionario policial C/2DO. FERNANDEZ, SANCHEZ JUAN GERMAN, quien le efectuó una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal lográndole incautar a la altura de la cintura escondido entre sus ropas un arma de fuego con las siguientes características; tipo: revolver Calibre: 38, Marca: Amadeo Rossi S.A, Made in Brazil, Cacha: de madera, Pavón: Negro, Serial E30SS49, serial de Tambor: 6264, por lo que ante un hecho punible le hice del conocimiento de sus derechos constitucionales y procedí a su detención trasladándolo hasta la sede del Departamento policial Nº 11 Pampanito donde quedaron Plenamente identificados como: EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, venezolano, de 20 edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.812.659, fecha de nacimiento: 18-03-88 soltero, de ocupación Albañil, Natural de Trujillo, Estado Trujillo y con residencia en el Sector Cerro Caja de Agua, Parroquia Pampanito Municipio Pampanito, hijo de Sandra Araujo y Edgar García. Tercero: se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, titular de la cédula de identidad V.- 19.812.659, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Sector Cerro Caja de Agua, parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, hijo de Sandra Araujo y Edgar García, prevista en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación cada 15 días. Cuarto: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Sexto: se acuerda librar boleta de excarcelación. Séptimo: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 10:00 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 03 La Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Adriana Araujo
El Defensor Público
El Imputado
El secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño