REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005677
ASUNTO : TP01-P-2008-005677

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: William José Hernández Andara.
El Defensor Público: Abog. Roger Paredes.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 16 de Septiembre del año 2008 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal III Abg. José Luís Molina. El Imputado William José Hernández Andara. El Defensor Público: Abog. Roger Paredes. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público por cuanto carece de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Roger Paredes expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 12:30 horas de la madrugada, compare este despacho el funcionario Policial SARGENTO SEGUNDO (FAPET) OSWALDO Ramírez, Adscrito al Departamento Policial N° 21 Carvajal de la Comisaría Policial N° 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día sábado 13 de septiembre de 2008, a eso de las 10:30 horas de la noche, encontrándome en el Departamento Policial N° 21. Carvajal, cuando se presento un ciudadano quien previa presentación de su documentación personal dijo ser llamarse: LUIS FERNANDO HAACH Rodríguez, Venezolano, soltero de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.320.903, de profesión u oficio electricista, quien manifestó que se encontraba en el sector el filo de Carvajal, y luego de dejar, su moto bajo el cuido de una ciudadana no identificada para ir a su residencia a buscar una llave, al regreso no encontró la moto y la ciudadana que cuidaba la moto le manifestó no saber quien se la llevo, siendo la moto con las características: marca quipai, modelo 150cc, color plata, serial de chasis LXAPCK4A 77COO 1415, seguidamente constituí comisión policial bajo mi mando en compañía de los funcionarios: CABO SEGUNDO (F APET) ARTEAGA LUIS, abordo de la unidad Móvil M-21.3, CABO SEGUNDO (FAPET) GABRIEL CARRILLO, a bordo de la unidad Móvil M21.1, AGENTE (FAPET) ANTONIO PEROZO, a bordo de la unidad móvil M-21.5, y nos trasladamos a realizar un patrullaje por los diferentes sectores de la Parroquia Carvajal, al transitar por el sector san Genaro como a eso de las 11:45 de la noche, avistamos una moto con las características antes señaladas la cual era conducida por un ciudadano, en tal sentido procedí a intercéptalo, y constatamos que se trataba una moto con las caractensticas: marca quipai, modelo 150cc, color plata, serial de chasis LXAPCK4A 77COO 1415, los cruces delanteros y traseros de la lado izquierdo se encuentran rotos, la pantalla de las luces delantera se encuentra rotos, procedimos a trasladarnos hasta el departamento policial N' 21. donde se pudo constatar que la moto era la misma que estaba denunciada como hurtada, seguidamente procedimos a aprehender al ciudadano que la conducía para el momento el cual quedo identificado previa presentación de su documentación personal como: HERNANDEZ ANDARA WILLIAM JOSE, venezolano, soltero de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-18348.751, de profesión u oficio mecánico, natural de Sabana de Mendoza y con residencia en las Mesetas de San Genaro, casa sin numero del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a quien se le leyeron sus derechos como imputado detenido, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: William José Hernández Andara, titular de la cedula de identidad Nº 18348751, Venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 19-10-1984, natural de Sabana de Mendoza, hijo de Nicia Andara y José Antonio Hernández, ocupación mecánico, grado de instrucción tercer año, domiciliado en las Mesetas de San Genaro, calle principal, casa sin numero de color verde con rejas blancas, al frente de la capilla de San Benito, Municipio Carvajal del estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del copp, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano William José Hernández Andara, titular de la cedula de identidad Nº 18348751, Venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 19-10-1984, natural de Sabana de Mendoza, hijo de Nicia Andara y José Antonio Hernández, ocupación mecánico, grado de instrucción tercer año, domiciliado en las Mesetas de San Genaro, calle principal, casa sin numero de color verde con rejas blancas, al frente de la capilla de San Benito, Municipio Carvajal del estado Trujillo, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.